Regl. 8013, art. XI dup2
VISTAS ADMINISTRATIVAS
Length: 789 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. XI dup2
11.01 Facultad del Secretario
(a) El Secretario está facultado para imponer multas administrativas previo celebración
de vistas adjudicativas, según dispuesto en la Ley Núm. 170, supra, por infracciones a
este Reglamento o a las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico bajo la
administración del Departamento.
(b) El Secretario podrá imponer multas administrativas sin la celebración previa de
vista administrativa, por el incumplimiento del Concesionario con las siguientes
condiciones de la Autorización o Concesión. Estas multas administrativas no
excederán de dos mil dólares ($2,000.00) por cada violación. Las siguientes violaciones
a las condiciones de la Autorización o Concesión provocarán la imposición de
estas multas administrativas.
(1) Exceder el LCA en la Autorización o Concesión. Mil dólares ($1,000.00)
por ocurrencia.
(2) Venta de artÃculos no autorizados en la Autorización o Concesión.
Quinientos dólares ($500.00) por ocurrencia.
(3) Permanecer operando luego o fuera del horario autorizado en la Autorización o
Concesión. Quinientos dólares ($500.00) por ocurrencia.
(4) Realizar mejoras a las facilidades o áreas bajo Autorización o Concesión,
sin la debida autorización del Departamento, excepto en casos de emergencias.
Dos mil dólares ($2,000.00) por ocurrencia.
32
(5) Ofrecer material de promoción o información que no éste debidamente autorizado
por el Departamento. Mil dólares ($1,000.00) por ocurrencia.
(6) No tener los artÃculos de seguridad (extintores, botiquines de primeros auxilios, o
cualquier otro que requiera el Departamento). Mil quinientos dólares ($1,500.00)
por ocurrencia.
(7) Usar la Autorización o Concesión con cualquiera de los demás permisos,
licencias, autorizaciones, patentes o franquicias vencidos y no renovados.
Mil quinientos dólares ($1,500.00) por ocurrencia.
(8) Disponer de los sólidos de manera inadecuada o no disponer de los
desperdicios sólidos. Mil dólares ($1,000.00) por ocurrencia.
(9) Utilizar áreas designadas que no están autorizadas o incluidas en la Concesión.
Dos mil dólares ($2,000.00) por ocurrencia.
11.02 Multas Administrativas, Órdenes del Secretario y Auxilio de Jurisdicción
(a) Al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133, supra, y de las disposiciones de la
Ley Núm. 170, supra, asà como del Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y
Multas Administrativas del Departamento, el Secretario queda facultado para imponer
multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este Reglamento.
Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por
cada violación. El Secretario podrá imponer multas administrativas que no excederán de
cien mil dólares ($100,000.00) por violaciones subsiguientes. Igualmente, podrá expedir
Órdenes de Hacer o No Hacer y de Cese y Desistimiento.
33
(b) Los fondos provenientes de dichas multas administrativas, ingresarán en
un cien por ciento (100%) al "Fondo Especial de Desarrollo Forestal" para ser
utilizados acorde a los propósitos que persigue la Ley Núm. 133, supra.
(c) Además de la determinación de multa administrativa, el Secretario, como medidas de
trato justo a las áreas naturales afectadas y por las violaciones cometidas, podrá ordenar
la reforestación y restauración cuando sea necesario y conveniente, tomando en cuenta
factores ecológicos y cientÃficos convenientes para el bienestar del recurso afectado y del
interés público envuelto.
(d) El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal General de Justicia en auxilio de
jurisdicción para que se ordene el cumplimiento de cualquier Citación, Resolución u
Orden expedida por él.
11.03 Vista Administrativa
(a) El procedimiento para las Vistas Administrativas Adjudicativas será el establecido
en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y el Reglamento de
Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento.
11.04 Reconsideración
(a) Cualquier parte adversamente afectada por una Resolución, Orden o decisión
del Secretario podrá solicitar al Departamento la reconsideración dentro de los
veinte (20) dÃas siguientes al archivo en autos de copia de la notificación de la misma.
El Secretario tendrá quince (15) dÃas desde la presentación de la solicitud en SecretarÃa
para considerarla. Si la rechazase de plano o no actuase dentro de esos quince (15) dÃas,
el término para solicitar la revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se
34
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
Si tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la Resolución resolviendo definitivamente la solicitud, la cual deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación
de la solicitud de reconsideración. Si el Secretario dejare de tomar alguna acción en este
término, perderá jurisdicción.
(b) El término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a la expiración de
dichos noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice una prórroga
para resolver.
(c) La presentación de la solicitud de reconsideración no es requisito jurisdiccional para
solicitar la revisión judicial.