Regl. 8017, art. 1.3
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.3
Este Reglamento regirá a toda persona que se dedique parcial o totalmente al negocio de
concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios, o a la
originación de préstamos hipotecarios, según se define en la Ley, para todos los fines, incluyendo
para financiar la adquisición de bienes inmuebles residenciales o refinanciar préstamos
hipotecarios residenciales.