Regl. 8017, art. 1.4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.4
Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a
continuación se indica:
1.
Activos líquidos. Significa aquellos activos que se pueden transformar rápidamente y al
menor costo posible en efectivo. Estos son dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores
con un vencimiento menor de tres (3) meses.
2.
Administración de Préstamos Hipotecarios ("Servicing"). Significa el envío de los
estados de cuenta periódicos al cliente; tramitar, recibir y aplicar los pagos del préstamo
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hipotecario; recibir y aplicar los pagos de principal, interés y cargos por mora al préstamo,
los abonos a cuenta(s) en plica, las remesas a los inversionistas, el pago de contribuciones
sobre la propiedad, el pago de los seguros durante la vigencia de un préstamo hipotecario,
la custodia de expedientes y documentos relacionados al préstamo hipotecario, y la
prestación de servicios suplementarios y de cumplimiento con las leyes aplicables, entre
otros.
3.
Administrador de Préstamos Hipotecarios ("Servicer"). Significa aquél que se dedica a
ofrecer el servicio de Administración de Préstamos Hipotecarios, según se define en la Ley
y este Reglamento.
4.
Agencia Bancaria Federal. Significa el "Board of Governors of the Federal Reserve
System", el "Comptroller of the Currency", la "National Credit Union Administration", la
"Federal Deposit Insurance Corporation", y el "Consumer Financial Protection Bureau".
5.
Banco. Significa una institución que se dedica al negocio bancario, incluyendo un banco,
una asociación de ahorro y préstamos, una cooperativa de ahorro y crédito, o una compañía
de fideicomiso organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, bajo las leyes de los
Estados Unidos, bajo las leyes de cualquier país extranjero, o bajo las leyes de cualquier
estado de los Estados Unidos, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.
6.
Capital. Significa la suma de todos los recursos y valores movilizados para la constitución
y puesta en marcha de una empresa. Es la cantidad que se invierte en una empresa por los
propietarios, socios o accionistas.
7.
Cargo por servicio. Significa la cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que una
institución hipotecaria, un corredor de préstamos hipotecarios o un originador de préstamos
hipotecarios cobra a sus clientes como compensación por los servicios que presta en esa
capacidad.
8.
Carta de Balance de Cancelación. Significa un documento certificado por un acreedor
hipotecario o administrador que desglosa la cantidad de dinero con la cual un préstamo
hipotecario adeudado podría ser cancelado a una fecha específica.
9.
Comisionado. Significa el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
10. Concesionario. Significa una persona que es tenedora de una licencia expedida por el
Comisionado bajo la Ley.
11. Corredor de Préstamos Hipotecarios. Significa cualquier persona, con 0 sin fines de
lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos
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hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales para terceras personas a cambio de un
cargo por servicio, por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, planifica,
concede u obtiene el servicio. Además, incluye cualquier persona que asista a un
consumidor en obtener o solicitar un préstamo hipotecario residencial mediante la
orientación sobre los términos de la hipoteca, la preparación del expediente para la
concesión del préstamo, y la obtención de información en representación del consumidor.
12. Custodio. Significa la persona que está a cargo de custodiar o guardar los pagarés que
garantizan los préstamos hipotecarios de las instituciones hipotecarias.
13. Día laborable. Significa cualquier día que no sea sábado, domingo, o día en que el
Gobierno de Puerto Rico esté cerrado por disposición de ley, orden o proclama ejecutiva.
14. Estado financiero. Significa aquel documento que presenta la situación financiera, los
resultados de las operaciones y el estado de flujo de efectivo de la institución y que ha sido
preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados o que
puedan ser adoptados por la profesión de contabilidad pública. El estado financiero se
produce compilado, interno o certificado. El estado financiero certificado incluirá una
certificación de cumplimiento en el cual la gerencia certifique que la institución ha
cumplido fielmente con la Ley y este Reglamento durante el período cubierto por el estado
financiero.
15. Identificador Único. Significa un número o código de identificación asignado por el
NMLSR a los originadores de préstamos hipotecarios para identificar a los mismos.
16. Individuo. Significa una persona natural.
17. Institución Depositaria. Significa cualquier banco.
18. Institución Hipotecaria. Significa toda persona cuyo negocio o actividad principal es el de
originar, financiar, refinanciar, cerrar, vender y/o administrar préstamos hipotecarios sobre
bienes inmuebles; además, actuar o servir como intermediario ofreciendo sus servicios a
compañías de seguros, bancos, fideicomisos, fondos de pensiones y a otros individuos o
entidades de inversión privada o gubernamental que invierten parcial o totalmente sus
activos en préstamos hipotecarios o en la concesión de éstos para financiar la adquisición o
refinanciar bienes inmuebles localizados en Puerto Rico.
19. Ley. Significa la Ley Número 247 de 30 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida
como "Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico".
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20. Licencia. Significa la autorización escrita expedida por el Comisionado o su representante,
mediante la cual se autoriza a una persona a dedicarse al negocio de concesión de
préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios, o a la
originación de préstamos hipotecarios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
21. Nationwide Mortgage Licensing System and Registry ("NMLSR"). Significa un
sistema desarrollado y mantenido por el "Conference of State Bank Supervisors" y la
"American Association of Residential Mortgage Regulators" para uniformar las solicitudes,
formularios, sistemas y procesos de licenciamiento estatales, aplicable a la industria
hipotecaria.
22. Negocio de Concesión de Préstamos Hipotecarios. Significa el negocio mediante el cual
se otorgan uno o varios adelantos en efectivo, o su equivalente, por un prestamista
(comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado por una escritura de
constitución de hipoteca que grava debidamente un bien inmueble, donde se fijan las
condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo. Incluye además, la
administración de préstamos hipotecarios, según se define en el inciso (2) de este artículo,
así como la facultad para actuar como agente de cuentas en plica ("escrow agent")
conforme al Reglamento Número 3282 de 31 de enero de 1986, conocido como
"Reglamento de Cuentas en Plica".
23. OCIF. Significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada bajo la
Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras".
24. Oficina. Significa el local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier
otro local donde se realicen los negocios de concesión de préstamos hipotecarios, corretaje
de préstamos hipotecarios, o de originación de préstamos hipotecarios. Disponiéndose que,
ningún local podrá ser una residencia. Toda oficina requiere el Permiso de Uso que aplique,
emitido por la agencia gubernamental correspondiente.
25. Originador de Préstamos Hipotecarios. Significa un individuo que se dedique a la
originación de préstamos hipotecarios mediante el recibo de una solicitud de préstamo
hipotecario residencial u oferta o negocia los términos de dicho préstamo para recibir
compensación o ganancia o con la expectativa de recibir compensación o ganancia. No
incluye a un individuo que únicamente ejerza como procesador de préstamos hipotecarios,
excepto aquellos contratistas independientes dispuestos en la sección 5.1. del Capítulo 5 de
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la Ley. Tampoco incluye a personas o entidades que sólo desempeñen actividades de
corretaje de bienes raíces y estén licenciadas o registradas de conformidad con la
legislación aplicable, a menos que la persona o entidad sea compensada por cualquier
prestamista, corredor de préstamos hipotecarios u originador de préstamos hipotecarios, o
por cualquier agente de un prestamista, corredor de préstamos hipotecarios, u originador de
préstamos hipotecarios; o a personas o entidades únicamente involucradas en extensiones
de crédito relacionadas a planes de tiempo compartido, tal como dicho término se define en
la sección 101 (53D) del Título 11 del Código de los Estados Unidos.
26. Originador de Préstamos Hipotecarios Licenciado. Significa un individuo que satisface
la definición de originador de préstamos hipotecarios y que no es empleado de una
institución depositaria o de una subsidiaria que sea poseída y controlada por una institución
depositaria y regulada por una agencia bancaria federal, o de una institución regulada por el
"Farm Credit Administration", y que sea concesionario, que esté registrado y tenga un
identificador único asignado por el NMLSR.
27. Originador de Préstamos Hipotecarios Registrado. Significa un individuo que satisface
la definición de originador de préstamos hipotecarios y que es empleado de una institución
depositaria o de una subsidiaria que sea poseída y controlada por una institución depositaria
regulada por una agencia bancaria federal, o de una institución regulada por el "Farm Credit
Administration", y que esté registrado y tenga un identificador único asignado por el
NMLSR por conducto del Federal Financial Institutions Examination Council.
28. Patrimonio neto. Significa el total de activos menos el total de pasivos.
29. Persona. Significa cualquier individuo que se dedique a la originación de préstamos
hipotecarios o cualquier persona natural o jurídica incluyendo, pero sin limitarse a,
individuos, sociedades, corporaciones, fideicomisos, o cualquier otra entidad jurídica
dedicada a cualesquiera actividades relacionadas a la concesión o corretaje de préstamos
hipotecarios.
30. Persona Afiliada de Otra Persona. Significa toda persona que directa o indirectamente
posea, controle o tenga, con derecho a voto, cinco por ciento (5%) o más de los valores en
circulación con derecho a voto o del capital, de esa otra persona; toda persona cuyas
acciones en circulación con derecho a voto o su capital sean directa o indirectamente
poseídos, controlados, o tenidos en un cinco por ciento (5%) o más, por esa otra persona;
toda persona que directa o indirectamente controle a esa otra persona, sea controlada por
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ella o esté con ella bajo un control común; todo funcionario, director, socio, consocio o
empleado de esa otra persona; y toda persona que tenga oficiales o directores en común.
31. Préstamo Hipotecario. Significa uno o varios adelantos en efectivo, o su equivalente,
hechos por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado
por una hipoteca, pagaré u otra evidencia de deuda acordada entre las partes, que grava
debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las condiciones y la forma de
pago o liquidación del préstamo.
32. Préstamo Hipotecario de Compraventa. Significa la hipoteca que se constituye cuando la
parte compradora de un inmueble toma un préstamo hipotecario para pagar por el inmueble
adquirido.
33. Préstamo Hipotecario de Refinanciamiento. Significa cuando un deudor hipotecario
toma un préstamo hipotecario y con la totalidad o parte del producto salda por adelantado la
hipoteca existente sobre el mismo inmueble.
34. Préstamo Hipotecario Residencial. Significa cualquier préstamo hipotecario otorgado
primordialmente para fines personales, familiares o de uso doméstico evidenciado por una
hipoteca, pagaré, u otra evidencia de deuda acordada entre las partes, que grave una
propiedad inmueble residencial.
35. Procesador de Préstamos. Significa un individuo que ejerce tareas administrativas,
oficinescas o de apoyo. Las tareas administrativas, oficinescas o de apoyo pueden incluir,
subsiguiente al recibo de una solicitud, el recibo, recopilación, distribución y análisis de
información necesaria para procesar un préstamo en la industria hipotecaria y la
comunicación con un consumidor para obtener la información necesaria para procesar un
préstamo hipotecario residencial, en la medida en que dicha comunicación no incluya la
oferta o la negociación de los términos o las tasas de interés de los préstamos hipotecarios
residenciales, o el asesorar a los consumidores sobre los términos o tasas de interés de los
préstamos hipotecarios residenciales. Dicho individuo no le representará al público, a través
de la publicidad u otros medios de comunicación o de ofrecimiento de información
(incluyendo el uso de tarjetas de presentación, papelería, folletos, carteles, rótulos, u otros
artículos promocionales) o de cualquier otra manera, que realizará o puede realizar
cualquier actividad propia de un originador de préstamos hipotecarios.
36. Propiedad Inmueble Residencial. Significa cualquier bien inmueble localizado en Puerto
Rico sobre el cual se construya o se pretenda construir una residencia.
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37. Reglamento Número 5722. Significa el Reglamento Número 5722 de 21 de noviembre de
1977, según enmendado, conocido como "Reglamento para Disponer sobre las Tasas de
Interés y Otros Cargos que Podrán Cobrarse y Exigirse en Determinadas Clases de
Préstamos y Obligaciones".
38. Tabla de Amortización ("Amortization Schedule")- significa la proyección de pagos de
cada préstamo hipotecario pagadero en cantidades iguales o sustancialmente iguales, o
aquellos pagos que se hayan provisto en el contrato de préstamo desglosando el principal y
los intereses correspondientes a cada plazo del préstamo.