Regl. 8017, art. 1.5-2.1
SOLICITUD DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-2.1
(1) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al negocio de concesión de
préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación
de préstamos hipotecarios tendrá que radicar una solicitud con toda la información
requerida por la OCIF, utilizando los formularios y el sistema provisto por el NMLSR.
(2) La solicitud de licencia deberá acompañarse de aquellos documentos requeridos por la
OCIF, los derechos de licencia, los cargos por concepto de gastos de investigación, y de los
cargos de procesamiento de la solicitud establecidos por NMLSR a la fecha de la
radicación, los cuales serán pagaderos por conducto del NMLSR.