Regl. 8017, art. 1.5-2.2
FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-2.2
Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios,
o al de corretaje de préstamos hipotecarios presentará una fianza, según se requiere en las
disposiciones de la Ley o este Reglamento. Dicha fianza responderá a cualquier persona,
incluyendo a la OCIF, por cualquier violación a la Ley, este Reglamento, Orden, o Carta Circular
emitida por la OCIF. La fianza será a un término no menor de un año.
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Dentro de los términos y condiciones de cada contrato de fianza, se deberá especificar que la
misma responderá por las reclamaciones presentadas por cualquier persona, incluyendo la OCIF,
por un período no menor de cinco (5) años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron
lugar a la reclamación.