Regl. 8017, art. 1.5-2.4

EMISIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-2.4

(a) Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones que considere necesarias y si determina que el peticionario cumple con todos los requisitos y que la solicitud debe ser aprobada, el Comisionado expedirá al peticionario una licencia que será la autorización para operar el negocio de acuerdo a las disposiciones de la Ley y este Reglamento. (b) El Comisionado podrá emitir licencias condicionadas cuando a su sólo juicio éste determine que sea necesario para proteger el interés público. (c) Todo concesionario de una licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos hipotecarios iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a 11 partir de la fecha en que el Comisionado expida la licencia. Si el concesionario no pudiese comenzar a operar el negocio dentro del período aquí establecido, deberá solicitar al Comisionado una prórroga explicando las razones para ello. El Comisionado, a su sólo juicio, determinará si existe una justificación válida para conceder la prórroga. La licencia será nula de no iniciarse operaciones dentro del término expuesto en este inciso o dentro del término de cualquier prórroga concedida.
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