Regl. 8017, art. 1.5-2.4
EMISIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-2.4
(a) Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones
que considere necesarias y si determina que el peticionario cumple con todos los requisitos
y que la solicitud debe ser aprobada, el Comisionado expedirá al peticionario una licencia
que será la autorización para operar el negocio de acuerdo a las disposiciones de la Ley y
este Reglamento.
(b) El Comisionado podrá emitir licencias condicionadas cuando a su sólo juicio éste
determine que sea necesario para proteger el interés público.
(c) Todo concesionario de una licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos
hipotecarios, de corretaje de préstamos hipotecarios o a la originación de préstamos
hipotecarios iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a
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partir de la fecha en que el Comisionado expida la licencia. Si el concesionario no pudiese
comenzar a operar el negocio dentro del período aquí establecido, deberá solicitar al
Comisionado una prórroga explicando las razones para ello. El Comisionado, a su sólo
juicio, determinará si existe una justificación válida para conceder la prórroga.
La licencia será nula de no iniciarse operaciones dentro del término expuesto en este inciso
o dentro del término de cualquier prórroga concedida.