Regl. 8017, art. 1.5-2.5

RENUNCIA, REVOCACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-2.5

DE LICENCIA (a) Todo concesionario podrá renunciar a su licencia por conducto del NMLSR, pero deberá notificar su decisión al Comisionado por lo menos treinta (30) días antes de hacer efectiva su renuncia. Disponiéndose, que el Comisionado podrá comenzar un examen especial de las operaciones y el concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación de Ley o este Reglamento. (b) El Comisionado podrá revocar, cancelar o suspender la licencia a cualquier concesionario por cualquier violación a la Ley o este Reglamento, si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, si descubre que el concesionario ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, o si el concesionario ha violado cualquier otra Ley federal o estatal aplicable. El Comisionado podrá comenzar un examen especial de las operaciones y el concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación de Ley o este Reglamento. En estos casos, el Comisionado podrá nombrar un síndico para que lleve a cabo los procesos ordenados de reorganización o liquidación. CAPÍTULO 3. NEGOCIO DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
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