Regl. 8017, art. 1.5-2.5
RENUNCIA, REVOCACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN
Length: 190 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-2.5
DE LICENCIA
(a) Todo concesionario podrá renunciar a su licencia por conducto del NMLSR, pero deberá
notificar su decisión al Comisionado por lo menos treinta (30) días antes de hacer efectiva
su renuncia. Disponiéndose, que el Comisionado podrá comenzar un examen especial de
las operaciones y el concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación
de Ley o este Reglamento.
(b) El Comisionado podrá revocar, cancelar o suspender la licencia a cualquier concesionario
por cualquier violación a la Ley o este Reglamento, si determinare que existe algún hecho
que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió la licencia hubiere
sido causa suficiente para denegar la misma, si descubre que el concesionario ha sometido
información falsa, incorrecta, o engañosa, o si el concesionario ha violado cualquier otra
Ley federal o estatal aplicable. El Comisionado podrá comenzar un examen especial de las
operaciones y el concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación de
Ley o este Reglamento. En estos casos, el Comisionado podrá nombrar un síndico para que
lleve a cabo los procesos ordenados de reorganización o liquidación.
CAPÍTULO 3. NEGOCIO DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS