Regl. 8017, art. 1.5-3.1

APLICABILIDAD Y ENTIDADES EXCLUIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.1

(a) Este Capítulo aplicará a toda persona que se dedique al negocio de administración de préstamos hipotecarios y/o de concesión de préstamos hipotecarios, según definido en el Artículo 1.4 (2) y (22) de este Reglamento, respectivamente. (b) Las siguientes personas no estarán sujetas a las disposiciones de este Capítulo: (1) bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia bancaria federal; (2) agencias federales; 12 (3) agencias, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (4) sistemas de retiro de empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades; (5) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico; y (6) personas naturales que conceden u originan préstamos hipotecarios residenciales cuando el monto total de los préstamos concedidos u originados en los doce (12) meses anteriores no exceda de cien mil dólares ($100,000.00).
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