Regl. 8017, art. 1.5-3.10

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.10

(a) Además de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, las personas o concesionarios dedicados al negocio de concesión de préstamos hipotecarios tienen que: (1) prestar sus servicios desde un local que no podrá ser una residencia. Toda Oficina requiere el Permiso de Uso que aplique, emitido por la agencia gubernamental correspondiente; (2) prestar sus servicios satisfactoriamente a sus clientes en todas sus oficinas, de acuerdo a las mejores y más sanas prácticas prevalecientes en Puerto Rico. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, nacionalidad, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas; (3) proveer, a petición del cliente y libre de costo, una tabla de amortización, al otorgar un préstamo hipotecario residencial; (4) verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo hipotecario cuente con la licencia o autorización que le permita brindar dichos servicios, conforme lo requieren las leyes y reglamentos aplicables; (5) verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo hipotecario no cobre cargos por servicio de manera indirecta, oculta o disfrazada; (6) expedir cartas de balance de cancelación en las cuales se certifique fehacientemente la exactitud de la cuantía no mas tarde del quinto día laborable siguiente al de su solicitud; (7) conservar aquellos registros relacionados con la concesión de préstamos hipotecarios incluyendo la evidencia de todo cargo cobrado al cliente al momento del cierre del préstamo por un término no menor de cinco (5) años; (8) someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por la OCIF. (b) Todo concesionario que opere en Puerto Rico someterá a la OCIF aquellos informes que el Comisionado requiera de tiempo en tiempo. 19 (c) Para efectos de examen por parte de la OCIF, las instituciones hipotecarias vendrán obligadas a mantener disponibles como mínimo, según aplique, copia de los siguientes documentos en relación con cada préstamo hipotecario originado o administrado por ellas, en papel o digital: i. HUD I Settlement Statement ii. Solicitud de Préstamo ("Uniform Residential Loan Application") iii. Estudio de título iv. Carta de Balance de Cancelación V. Escritura de Compraventa vi. Verificación de ingresos vii. Verificación de depósitos viii. Recibo de Pago ix. Evidencia del saldo del préstamo hipotecario anterior, si alguno. X. Recibo de Pago emitido por el acreedor hipotecario xi. Recibo de Saldo de la Hipoteca emitido por el acreedor o administrador de la hipoteca sujeta a cancelación xii. Plano de mensura xiii. Tasación xiv. Certificación de deuda y valores emitida por el CRIM XV. Póliza de Título xvi. Póliza de Inundación xvii. Póliza de Siniestro xviii. Minutas de Presentación xix. Truth in Lending XX. Estimado de Buena Fe xxi. Escritura de Hipoteca xxii. Pagaré xxiii. Documento Derecho de Rescisión xxiv. Certificados de Garantía FHA o VA XXV. Informes de Crédito xxvi. Boleto de presentación de la escritura de hipoteca xxvii. Boleto de presentación de la escritura de cancelación de hipoteca xxviii. Factura de cada uno de los servicios brindados al cliente por terceros, incluyendo pero sin limitarse a abogados, tasadores e inspectores. (d) El concesionario será responsable de someter a la OCIF y al NMLSR toda la información correspondiente de sus originadores de préstamos hipotecarios.
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