Regl. 8017, art. 1.5-3.10
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.10
(a) Además de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, las personas o concesionarios
dedicados al negocio de concesión de préstamos hipotecarios tienen que:
(1) prestar sus servicios desde un local que no podrá ser una residencia. Toda
Oficina requiere el Permiso de Uso que aplique, emitido por la agencia
gubernamental correspondiente;
(2) prestar sus servicios satisfactoriamente a sus clientes en todas sus oficinas,
de acuerdo a las mejores y más sanas prácticas prevalecientes en Puerto
Rico. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color,
sexo, edad, estado civil, nacionalidad, nacimiento, origen o condición social,
ni por ideas políticas o religiosas;
(3) proveer, a petición del cliente y libre de costo, una tabla de amortización, al
otorgar un préstamo hipotecario residencial;
(4) verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo
hipotecario cuente con la licencia o autorización que le permita brindar
dichos servicios, conforme lo requieren las leyes y reglamentos aplicables;
(5) verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo
hipotecario no cobre cargos por servicio de manera indirecta, oculta o
disfrazada;
(6) expedir cartas de balance de cancelación en las cuales se certifique
fehacientemente la exactitud de la cuantía no mas tarde del quinto día
laborable siguiente al de su solicitud;
(7)
conservar aquellos registros relacionados con la concesión de préstamos
hipotecarios incluyendo la evidencia de todo cargo cobrado al cliente al
momento del cierre del préstamo por un término no menor de cinco (5) años;
(8) someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean
solicitados por la OCIF.
(b) Todo concesionario que opere en Puerto Rico someterá a la OCIF aquellos informes que el
Comisionado requiera de tiempo en tiempo.
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(c) Para efectos de examen por parte de la OCIF, las instituciones hipotecarias vendrán
obligadas a mantener disponibles como mínimo, según aplique, copia de los siguientes
documentos en relación con cada préstamo hipotecario originado o administrado por ellas,
en papel o digital:
i. HUD I Settlement Statement
ii. Solicitud de Préstamo ("Uniform Residential Loan Application")
iii. Estudio de título
iv. Carta de Balance de Cancelación
V. Escritura de Compraventa
vi. Verificación de ingresos
vii. Verificación de depósitos
viii. Recibo de Pago
ix. Evidencia del saldo del préstamo hipotecario anterior, si alguno.
X. Recibo de Pago emitido por el acreedor hipotecario
xi. Recibo de Saldo de la Hipoteca emitido por el acreedor o administrador de la hipoteca
sujeta a cancelación
xii. Plano de mensura
xiii. Tasación
xiv. Certificación de deuda y valores emitida por el CRIM
XV. Póliza de Título
xvi. Póliza de Inundación
xvii. Póliza de Siniestro
xviii. Minutas de Presentación
xix. Truth in Lending
XX. Estimado de Buena Fe
xxi. Escritura de Hipoteca
xxii. Pagaré
xxiii. Documento Derecho de Rescisión
xxiv. Certificados de Garantía FHA o VA
XXV. Informes de Crédito
xxvi. Boleto de presentación de la escritura de hipoteca
xxvii. Boleto de presentación de la escritura de cancelación de hipoteca
xxviii. Factura de cada uno de los servicios brindados al cliente por terceros, incluyendo pero
sin limitarse a abogados, tasadores e inspectores.
(d) El concesionario será responsable de someter a la OCIF y al NMLSR toda la información
correspondiente de sus originadores de préstamos hipotecarios.