Regl. 8017, art. 1.5-3.11
RETENCIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.11
Todo dinero retenido para el pago a terceros o para la cuenta de reserva al cierre de una
transacción se depositará en una cuenta especial de plica ("escrow") de la institución hipotecaria
hasta su disposición conforme a su destino. La cuenta en plica estará sujeta al Reglamento
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Número 3282 de 31 de enero de 1986, según enmendado, conocido como "Reglamento de
Cuentas en Plica".