Regl. 8017, art. 1.5-3.12

ANUNCIOS

Length: 142 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.12

(a) Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la concesión de préstamos hipotecarios deberá: (1) expresar las palabras "Institución Hipotecaria" o "Mortgage Banker". Si el anuncio es por medio escrito, dichas palabras deberán aparecer impresas en un tipo no menor de la mitad del tamaño de la letra más grande en el anuncio; (2) indicar el nombre completo de la entidad que está ofreciendo los servicios de concesión de préstamos hipotecarios, su dirección física y el número de licencia que asigna la OCIF; (3) indicar que los tipos, términos y condiciones de los préstamos están sujetos a aprobación; (4) cumplir con los requisitos de divulgación de las leyes y reglamentos federales aplicables. (b) Ningún anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la concesión de préstamos hipotecarios podrá contener ofertas que puedan considerarse engañosas. CAPITULO 4. CORREDORES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Regl. 8017, art. 1.5-3.12: ANUNCIOS | Justis AI