Regl. 8017, art. 1.5-3.12
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.12
(a) Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la concesión de préstamos
hipotecarios deberá:
(1) expresar las palabras "Institución Hipotecaria" o "Mortgage Banker". Si el
anuncio es por medio escrito, dichas palabras deberán aparecer impresas en un
tipo no menor de la mitad del tamaño de la letra más grande en el anuncio;
(2) indicar el nombre completo de la entidad que está ofreciendo los servicios de
concesión de préstamos hipotecarios, su dirección física y el número de licencia
que asigna la OCIF;
(3) indicar que los tipos, términos y condiciones de los préstamos están sujetos a
aprobación;
(4) cumplir con los requisitos de divulgación de las leyes y reglamentos federales
aplicables.
(b) Ningún anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la concesión de préstamos
hipotecarios podrá contener ofertas que puedan considerarse engañosas.
CAPITULO 4. CORREDORES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS