Regl. 8017, art. 1.5-3.2
SOLICITUD DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.2
La solicitud de licencia tendrá que presentarse utilizando los formularios y el sistema provisto
por el NMLSR, y se acompañará de aquellos documentos requeridos por la OCIF, incluyendo los
estados financieros, los derechos de licencia, los cargos por concepto de gastos de investigación,
y de los cargos de procesamiento de la solicitud establecidos por NMLSR a la fecha de la
radicación, los cuales serán pagaderos por conducto del NMLSR.