Regl. 8017, art. 1.5-3.2

SOLICITUD DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.2

La solicitud de licencia tendrá que presentarse utilizando los formularios y el sistema provisto por el NMLSR, y se acompañará de aquellos documentos requeridos por la OCIF, incluyendo los estados financieros, los derechos de licencia, los cargos por concepto de gastos de investigación, y de los cargos de procesamiento de la solicitud establecidos por NMLSR a la fecha de la radicación, los cuales serán pagaderos por conducto del NMLSR.
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