Regl. 8017, art. 1.5-3.3

FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.3

Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios en Puerto Rico deberá presentar una fianza por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000.00) si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basado en el volumen de negocios del peticionario y en la situación financiera de éste. Dicha fianza responderá, además de lo dispuesto en el Artículo 2.2 de este Reglamento, por el fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento, y por los actos u omisiones de los originadores de préstamos hipotecarios que sean empleados del concesionario.
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