Regl. 8017, art. 1.5-3.4
RENOVACIÓN DE LICENCIA
Length: 123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.4
Todo concesionario renovará anualmente su licencia sometiendo una solicitud de renovación de
licencia a la OCIF con toda la información requerida por la OCIF, incluyendo los estados
financieros certificados, a través del NMLSR en o antes del primero (1ro) de diciembre de cada
año. Toda solicitud de renovación de licencia radicada luego del 1ro de diciembre, conllevará una
penalidad no menor de seiscientos dólares ($600.00). No se considerarán solicitudes de
13
renovación de licencia radicadas luego del 1ro de enero de cada año. De no radicar la solicitud
dentro del tiempo provisto, se entenderá que la persona desistió de su solicitud, cesó en sus
operaciones, y no tiene interés en continuar con el negocio, excepto en el cumplimiento con sus
obligaciones hacia terceros.