Regl. 8017, art. 1.5-3.4

RENOVACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.4

Todo concesionario renovará anualmente su licencia sometiendo una solicitud de renovación de licencia a la OCIF con toda la información requerida por la OCIF, incluyendo los estados financieros certificados, a través del NMLSR en o antes del primero (1ro) de diciembre de cada año. Toda solicitud de renovación de licencia radicada luego del 1ro de diciembre, conllevará una penalidad no menor de seiscientos dólares ($600.00). No se considerarán solicitudes de 13 renovación de licencia radicadas luego del 1ro de enero de cada año. De no radicar la solicitud dentro del tiempo provisto, se entenderá que la persona desistió de su solicitud, cesó en sus operaciones, y no tiene interés en continuar con el negocio, excepto en el cumplimiento con sus obligaciones hacia terceros.
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