Regl. 8017, art. 1.5-3.7
- CARTA DE BALANCE DE CANCELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.7
(a) Todo acreedor o administrador, de una hipoteca requerirá por escrito al deudor hipotecario
que solicita la carta de balance de cancelación, el propósito de su solicitud para que el
acreedor pueda determinar si el saldo de la hipoteca conlleva el cobro de la indemnización
sobre el balance de principal pagado por adelantado ("penalidad por prepago").
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(b) La Carta de Balance de Cancelación será entregada al solicitante en un término no mayor de
cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha en que se solicitó.
(c) La Carta de Balance de Cancelación deberá contener como mínimo la siguiente
información:
(1) nombre del cliente;
(2) nombre de la institución;
(3) número de préstamo;
(4) tipo de préstamo;
(5) dirección de la propiedad;
(6) fecha en que se emite la carta;
(7) cantidad del préstamo original;
(8) balance de principal;
(9) fecha que comprende el periodo de interés cobrado en la carta;
(10) por ciento de interés del préstamo original;
(11) base anual sobre la que se calculan los intereses;
(12) interés per diem;
(13) total de intereses computados;
(14) cargos por mora;
(15) penalidad por prepago;
(16) balance de cuenta en plica;
(17) balance de cancelación del préstamo hipotecario;
(18) fecha de efectividad del balance de cancelación;
(19) firma de la persona que emite la carta;
(20) certificación acreditando que el balance de cancelación es correcto.
(d) En los casos en que la Carta de Balance de Cancelación se emita con una cantidad de
balance de cancelación del préstamo hipotecario incorrecta, la institución que emitió dicha
carta compensará a la parte injuriada los honorarios legales razonables y demás gastos
incluyendo intereses que resulten del retraso en el saldo de la hipoteca, incurridos y
atribuibles al error.
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