Regl. 8017, art. 1.5-3.8
RECIBO UNIFORME DE SALDO DE GRAVÁMENES PREVIOS EN
Length: 746 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.8
CASOS DE REFINANCIAMIENTO Y DE COMPRAVENTA
A. SALDO DE GRAVÁMENES PREVIOS
(a) En los casos en que la hipoteca de compraventa conlleve el saldo de un préstamo hipotecario
anterior, el que otorga la hipoteca de compraventa tendrá la obligación de entregar o
transmitir el pago en saldo del préstamo hipotecario por cualquier medio aceptable al
acreedor o administrador de manera tal que lo reciba no más tarde del segundo día laborable
siguiente a la fecha de cierre del préstamo y de enviar una carta a este último dentro de dicho
término solicitando el pagaré para su cancelación.
(b) En los casos en que la hipoteca de refinanciamiento conlleve el saldo de un préstamo
hipotecario anterior, el que otorga la hipoteca de refinanciamiento tendrá la obligación de
entregar o transmitir el pago en saldo del préstamo hipotecario por cualquier medio
aceptable al acreedor o administrador de manera tal que lo reciba en un término no mayor
del segundo día laborable siguiente a que expire el término de tres (3) días de rescisión
provisto por el Reglamento Z, adoptado al amparo del "Truth in Lending Act", y de enviar
una carta a este último dentro de dicho término solicitando el pagaré para su cancelación.
(c) En los casos en que la institución hipotecaria incumpla con el saldo de un préstamo
hipotecario en los términos dispuestos en los incisos (a) y (b) antes mencionados, vendrá
obligada a asumir los intereses desde el día del cierre en casos de compraventa o desde el día
del vencimiento del término de rescisión en casos de refinanciamiento, hasta la fecha de
saldo de la hipoteca.
B. RECIBO DE SALDO DE LA HIPOTECA
Al recibir el pago para el saldo de la hipoteca, el acreedor o administrador del préstamo
hipotecario sujeto a cancelación expedirá a su vez un Recibo de Saldo de la Hipoteca a la persona
que se lo remitió y al deudor hipotecario o a la persona que efectuó o a quien se le retuvo el pago
originalmente, dentro del plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que recibió el
pago. Dicho Recibo de Saldo de la Hipoteca contendrá un Aviso de que se harán los trámites
pertinentes para enviar el pagaré al nuevo acreedor hipotecario dentro del término aplicable
dispuesto en los incisos (b) y (c) del Artículo 3.9.
C. RECIBO DE PAGO DE LA HIPOTECA
(a) En todo préstamo hipotecario, la persona que reciba o retenga el pago para el saldo de una
hipoteca, vendrá obligada en el mismo acto del pago a extender un Recibo de Pago u otra
16
evidencia de pago o retención, según lo dispuesto en esta sección, al deudor hipotecario o a
la persona que efectúa o a quién se le retiene el pago.
(b) Los recibos de pago antes indicados deberán contener la siguiente información:
1. fecha de expedición del recibo;
2. fecha en que el pago fue efectuado;
3. importe original del gravamen saldado;
4. importe del pago;
5. número del préstamo hipotecario objeto del pago;
6. una confirmación de que la cantidad pagada salda el préstamo hipotecario;
7. una confirmación a los efectos de que se harán los trámites pertinentes para el saldo
de la hipoteca no más tarde del segundo día laborable siguiente a la fecha del cierre
del préstamo en los casos de compraventa, o no más tarde del segundo día laborable
siguiente a que expire el término de tres (3) días de rescisión desde la fecha del cierre
del préstamo provisto por el Reglamento Z en casos de refinanciamiento, de un aviso
notificándole su derecho a obtener el Recibo de Saldo de la Hipoteca por parte del
acreedor o administrador de la hipoteca sujeta a cancelación dentro de un término de
diez (10) días calendario desde que éste recibió el pago, y de un aviso notificándole su
derecho a obtener la carta de cancelación de la hipoteca por parte del acreedor o
administrador ("servicer") del préstamo hipotecario dentro del término de treinta (30)
días desde que este último reciba el pagaré sujeto a cancelación.
(c) En los casos aplicables, la HUD I Settlement Statement de la agencia federal conocida
como " Department of Housing and Urban Development" ("HUD") o cualquier otra
evidencia satisfactoria de pago o retención, podrá sustituir el recibo de pago que deberá
expedir la persona que recibe o retiene el pago, siempre y cuando en escrito aparte se dé
cumplimiento a los apartados (6) y (7) del inciso (b) antes mencionado.