Regl. 8017, art. 1.5-3.9
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE PAGARÉS
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.9
(a) Al recibir el pago para el saldo de la hipoteca, el acreedor o administrador del préstamo
hipotecario sujeto a cancelación solicitará por escrito al inversionista o custodio del pagaré,
el pagaré sujeto a cancelación dentro del plazo de quince (15) días calendario a partir de la
fecha en que recibió el pago.
(b) En los casos en que el inversionista o custodio del pagaré se encuentre en Puerto Rico, el
acreedor o administrador enviará el pagaré al que otorga la hipoteca por correo certificado o
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podrá entregarlo a la mano con acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite
correspondiente dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días calendario desde la
fecha de cancelación de la hipoteca.
(c) En los casos en que el inversionista o custodio del pagaré se encuentre fuera Puerto Rico, el
acreedor o administrador tendrá ciento ochenta (180) días desde la fecha de cancelación de
la hipoteca para enviar el pagaré al que otorga la hipoteca por correo certificado o para
entregarlo a la mano con acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite
correspondiente.
(d) El término de noventa (90) días o ciento ochenta (180) días, según sea el caso, quedará
automáticamente prorrogado por un término adicional no mayor de noventa (90) días en
casos excepcionales en los que el acreedor o administrador mantenga en sus expedientes
evidencia de las circunstancias excepcionales que justifican tal prórroga. El acreedor o
administrador someterá al Comisionado un informe mensual en donde indicará todos los
casos en que ha tomado la prórroga automática y las razones que motivaron las mismas.
(e)
Al término de los noventa (90) días o ciento ochenta (180) días, según sea el caso, desde la
fecha de la solicitud original al inversionista, o al término de los noventa (90) días de
prórroga concedido en el inciso anterior, de no haberse recibido el pagaré, el administrador
comenzará las gestiones para proceder con la cancelación del pagaré por la vía judicial, y
asumirá los costos, gastos y honorarios de dicho proceso.
(f)
Al recibir el pagaré sujeto a cancelación, el acreedor hipotecario tendrá un término de
quince (15) días laborables para presentar la escritura para cancelación del gravamen en la
sección correspondiente del Registro de la Propiedad y remitirá al deudor hipotecario una
carta de cancelación de la hipoteca dentro de dicho término en la cual notificará la fecha en
que se presentó la escritura para cancelación del gravamen al Registro de la Propiedad.
(g) En los casos de renuncia, revocación, cancelación o suspensión de licencia, el
concesionario tendrá que entregar los pagarés pendientes de cancelación al notario
encargado, junto con los honorarios, sellos y aranceles para su debida cancelación. El
concesionario notificará a la OCIF el nombre del notario y aquella otra información que la
OCIF requiera. El concesionario entregará copia del documento en el cual el notario
encargado recibe los pagarés pendientes de cancelación.
(h) En los casos en que el deudor prefiera que se le envíe el pagaré original para él hacerse
responsable de la cancelación ante el Registro, el acreedor o administrador enviará el
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pagaré al deudor. La solicitud del deudor tendrá que constar por escrito y tendrá que constar
en el expediente del préstamo.