Regl. 8017, art. 1.5-3.9

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE PAGARÉS

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-3.9

(a) Al recibir el pago para el saldo de la hipoteca, el acreedor o administrador del préstamo hipotecario sujeto a cancelación solicitará por escrito al inversionista o custodio del pagaré, el pagaré sujeto a cancelación dentro del plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha en que recibió el pago. (b) En los casos en que el inversionista o custodio del pagaré se encuentre en Puerto Rico, el acreedor o administrador enviará el pagaré al que otorga la hipoteca por correo certificado o 17 podrá entregarlo a la mano con acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite correspondiente dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días calendario desde la fecha de cancelación de la hipoteca. (c) En los casos en que el inversionista o custodio del pagaré se encuentre fuera Puerto Rico, el acreedor o administrador tendrá ciento ochenta (180) días desde la fecha de cancelación de la hipoteca para enviar el pagaré al que otorga la hipoteca por correo certificado o para entregarlo a la mano con acuse de recibo conjuntamente con la hoja de trámite correspondiente. (d) El término de noventa (90) días o ciento ochenta (180) días, según sea el caso, quedará automáticamente prorrogado por un término adicional no mayor de noventa (90) días en casos excepcionales en los que el acreedor o administrador mantenga en sus expedientes evidencia de las circunstancias excepcionales que justifican tal prórroga. El acreedor o administrador someterá al Comisionado un informe mensual en donde indicará todos los casos en que ha tomado la prórroga automática y las razones que motivaron las mismas. (e) Al término de los noventa (90) días o ciento ochenta (180) días, según sea el caso, desde la fecha de la solicitud original al inversionista, o al término de los noventa (90) días de prórroga concedido en el inciso anterior, de no haberse recibido el pagaré, el administrador comenzará las gestiones para proceder con la cancelación del pagaré por la vía judicial, y asumirá los costos, gastos y honorarios de dicho proceso. (f) Al recibir el pagaré sujeto a cancelación, el acreedor hipotecario tendrá un término de quince (15) días laborables para presentar la escritura para cancelación del gravamen en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y remitirá al deudor hipotecario una carta de cancelación de la hipoteca dentro de dicho término en la cual notificará la fecha en que se presentó la escritura para cancelación del gravamen al Registro de la Propiedad. (g) En los casos de renuncia, revocación, cancelación o suspensión de licencia, el concesionario tendrá que entregar los pagarés pendientes de cancelación al notario encargado, junto con los honorarios, sellos y aranceles para su debida cancelación. El concesionario notificará a la OCIF el nombre del notario y aquella otra información que la OCIF requiera. El concesionario entregará copia del documento en el cual el notario encargado recibe los pagarés pendientes de cancelación. (h) En los casos en que el deudor prefiera que se le envíe el pagaré original para él hacerse responsable de la cancelación ante el Registro, el acreedor o administrador enviará el 18 pagaré al deudor. La solicitud del deudor tendrá que constar por escrito y tendrá que constar en el expediente del préstamo.
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