Regl. 8017, art. 1.5-4.1
APLICABILIDAD Y ENTIDADES EXCLUIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.1
(a) Este Capítulo aplicará a toda persona que ofrezca o preste servicios como corredor de
préstamos hipotecarios, según definido en el Artículo 1.4 (11) de este Reglamento.
(b) Las siguientes personas no estarán sujetas a las disposiciones de este Capítulo:
(1) bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia
bancaria federal;
(2) agencias federales;
(3) agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;
(4) sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus.
dependencias;
(5) instituciones hipotecarias y administradores de préstamos hipotecarios,
autorizados por el Comisionado, ya cubiertos por el Capítulo 3 de la Ley y
este Reglamento;
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(6) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto
Rico a hacer negocios en Puerto Rico; y
(7) persona naturales que como dueño, socio, director, oficial, agente, o
empleado se dedique a cualquier negocio en que la obtención de préstamos o
financiamientos para los clientes de dicho negocio sea inherente, incidental
o necesario al mismo, tales como los negocios de venta o arrendamiento de
bienes y servicios.