Regl. 8017, art. 1.5-4.2
FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.2
Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios en
Puerto Rico deberá presentar una fianza por la cantidad de cien mil dólares ($100,000), si el
peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza
requerida será aumentada en la cantidad de cinco mil dólares ($5,000). No obstante, el
Comisionado podrá requerir una fianza mayor basada en el volumen de negocios del peticionario,
y de la situación financiera de éste.