Regl. 8017, art. 1.5-4.2

FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.2

Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios en Puerto Rico deberá presentar una fianza por la cantidad de cien mil dólares ($100,000), si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de cinco mil dólares ($5,000). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basada en el volumen de negocios del peticionario, y de la situación financiera de éste.
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