Regl. 8017, art. 1.5-4.3
RENOVACIÓN DE LICENCIA
Length: 112 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.3
Todo concesionario renovará anualmente su licencia sometiendo una solicitud de renovación de
licencia a la OCIF con toda la información requerida por la OCIF, incluyendo los estados
financieros, a través del NMLSR en o antes del primero (1ro) de diciembre de cada año. Toda
solicitud de renovación de licencia radicada luego del 1ro de diciembre, conllevará una penalidad
no menor de doscientos dólares ($200.00). No se considerarán solicitudes de renovación de
licencia radicadas luego del 1ro de enero de cada año. De no radicar la solicitud dentro del
tiempo provisto, se entenderá que la persona desistió de su solicitud, cesó en sus operaciones, y
no tiene interés en continuar con el negocio.