Regl. 8017, art. 1.5-4.4

ESTADOS FINANCIEROS

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.4

Los estados financieros presentados ante la OCIF deben prepararse de forma tal que el año fiscal termine al cierre de un trimestre calendario, y deberá cumplir con aquellos requerimientos que el Comisionado exija de tiempo en tiempo. En los casos de concesionarios ya existentes, que al momento de la aprobación de este Reglamento no preparen sus estados financieros de forma tal que el año fiscal termine al cierre de un trimestre calendario, éstos podrán continuar presentando ante la OCIF los estados financieros según ha sido su práctica anteriormente. 22
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