Regl. 8017, art. 1.5-4.5
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.5
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Además de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, todo concesionario tendrá que:
(a) prestar sus servicios desde un local que no podrá ser una residencia. Toda Oficina requiere
el Permiso de Uso que aplique, emitido por la agencia gubernamental correspondiente;
(b) orientar al cliente en forma clara y por escrito sobre el servicio que ofrecerá el corredor de
préstamos hipotecarios y sobre los cargos y comisiones que dichos servicios conllevan. En
todo caso se deberá informar y establecer por escrito la cantidad de la comisión expresada
en por ciento y en dólares, así como cualquier otro gasto que conlleve la prestación del
servicio;
(c) cerciorarse de que el pago de dicha comisión conste en el "Settlement Statement" al
momento del cierre del préstamo. La comisión será adjudicada en la columna del cliente del
corredor. En el caso de que la comisión no sea pagada al corredor por su cliente principal,
el corredor tiene que tener en el expediente un documento en el que conste un acuerdo por
escrito disponiendo lo contrario;
(d) si el cliente lo solicita, proveerle copia de los documentos que evidencien los pagos a
terceros tales como investigación de crédito y tasación, entre otros;
(e) mantener en una cuenta especial de plica ("escrow") sujeta al Reglamento Número 3282 de
31 de enero de 1986, según enmendado, conocido como "Reglamento de Cuentas en Plica",
separada de los fondos personales del concesionario, los depósitos recibidos de los clientes
que serán destinados para pagos a terceros relacionados al préstamo;
(f)
registrar con el Comisionado el nombre comercial o la razón social que utiliza para llevar a
cabo el negocio;
(g) cobrar cargos y comisiones respaldadas por servicios prestados, según lo establece el
Reglamento Número 5722;
(h) proveer a los clientes un desglose escrito de los costos del préstamo o préstamos
hipotecarios con sustancial exactitud al radicar la solicitud;
(i) en los casos en que el préstamo sea un refinanciamiento, y el cliente ejerza su derecho a
rescindir dentro de los tres (3) días provistos, el corredor tendrá que reembolsar toda
cantidad cobrada por concepto de comisión así como cualquier otro cargo concerniente a la
transacción.
(j)
llevar un sistema de registro de transacciones, expedientes o libros, de acuerdo con los
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principios generalmente aceptados de contabilidad que refleje con claridad todas las
transacciones en forma tal que permita al Comisionado o su representante realizar las
investigaciones que considere necesarias;
(k) cumplir con toda la legislación estatal y federal aplicable.