Regl. 8017, art. 1.5-4.6
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.6
Además de las prácticas prohibidas establecidas en la Ley, ningún corredor de préstamos
hipotecarios podrá:
(a) actuar en representación de más de una parte en una transacción;
(b) negarse a reembolsar cualquier depósito después de descontar una cantidad exacta por
gastos incurridos en pagos a terceras personas, cuando la transacción no se lleva a cabo.
Dichos gastos se deberán evidenciar con recibos y cheques cancelados. En caso de que el
pago se haya efectuado en efectivo, deberá constar una certificación del que recibió el pago;
(c) recibir depósitos en exceso a los gastos razonables para pagos a terceros;
(d) requerir o permitir al solicitante firmar documentos en blanco;
(e) cobrar comisiones cuando el cliente desiste del préstamo antes de la aprobación del mismo.
Podrá cobrar comisión si el préstamo fue aprobado de acuerdo a lo pactado y el cliente
desiste del mismo;
(f) cobrar cargos por servicio de manera indirecta, oculta, o disfrazada;
(g) cobrar comisiones por servicios no prestados o por sólo referir casos en los cuales no se
rindió algún servicio relacionado a la originación y tramitación del préstamo;
(h) incurrir en alguna práctica prohibida establecida por las leyes federales vigentes.