Regl. 8017, art. 1.5-4.7

ANUNCIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.7

(a) Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la tramitación de préstamos hipotecarios deberá: (1) expresar las palabras "Corredor de Préstamos Hipotecarios" o "Mortgage Loan Broker". Si el anuncio es por medio escrito, dichas palabras deberán aparecer impresas en un tipo no menor de la mitad del tamaño de la letra más grande en el anuncio; (2) indicar el nombre completo de la entidad que está ofreciendo los servicios de corretaje de préstamos hipotecarios, su dirección física y el número de licencia que asigna la OCIF; (3) indicar que se cobrarán cargos y comisiones por el corredor para tramitar el 24 préstamo; (4) indicar que los tipos, términos y condiciones de los préstamos están sujetos a aprobación de una institución financiera; (5) cumplir con los requisitos de divulgación de las leyes y reglamentos federales aplicables. (c) Ningún anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la tramitación de préstamos hipotecarios podrá contener ofertas que puedan considerarse engañosas.
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