Regl. 8017, art. 1.5-4.7
ANUNCIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.7
(a)
Todo anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la tramitación de préstamos
hipotecarios deberá:
(1) expresar las palabras "Corredor de Préstamos Hipotecarios" o "Mortgage
Loan Broker". Si el anuncio es por medio escrito, dichas palabras deberán
aparecer impresas en un tipo no menor de la mitad del tamaño de la letra más
grande en el anuncio;
(2) indicar el nombre completo de la entidad que está ofreciendo los servicios de
corretaje de préstamos hipotecarios, su dirección física y el número de licencia
que asigna la OCIF;
(3) indicar que se cobrarán cargos y comisiones por el corredor para tramitar el
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préstamo;
(4) indicar que los tipos, términos y condiciones de los préstamos están sujetos a
aprobación de una institución financiera;
(5) cumplir con los requisitos de divulgación de las leyes y reglamentos federales
aplicables.
(c) Ningún anuncio mediante el cual se ofrezcan servicios para la tramitación de préstamos
hipotecarios podrá contener ofertas que puedan considerarse engañosas.