Regl. 8017, art. 1.5-4.8

CONTRATO DE SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-4.8

(a) Ningún corredor de préstamos hipotecarios podrá prestar servicio alguno excepto que exista un contrato entre las partes que contenga la información mínima que se describe más adelante. El texto de los contratos se imprimirá en tamaño no menor de ocho (8) puntos en la escala tipográfica. (b) En casos de corretaje de préstamos, antes de formalizar contrato alguno, el corredor de préstamos hipotecarios deberá ofrecer orientación al cliente en el sentido de que la transacción que se llevará a cabo es de tramitación de préstamos ante instituciones hipotecarias o bancos y que dichos servicios conllevan cargos y comisiones, además de cualquier cargo o comisión que la entidad prestataria imponga. En todo caso se deberá informar y establecer por escrito la cantidad de la comisión expresada porcentualmente y en dólares en relación al préstamo, así como cualquier otro cargo o gasto que conlleve la prestación del servicio. (c) La información requerida en el inciso anterior será evidenciada mediante un documento firmado por el cliente en el cual éste certifique que se le ofreció orientación relacionada con los servicios a contratar. El concesionario tendrá este documento disponible para examen por parte del Comisionado o su representante en todo momento. (d) Todo contrato de servicios deberá contener la siguiente información: 1. nombre, dirección, teléfono y número de licencia de la persona que proveerá el servicio, según esta información aparece en la licencia otorgada. Esta información se redactará en la parte superior central de la primera página del contrato en letras mayúsculas y en negrilla en tamaño no menor de catorce (14) puntos en la escala tipográfica; 2. nombre completo y dirección de la persona que contrata los servicios; 3. una descripción completa y detallada de todos los servicios a prestar en cada caso en 25 particular; 4. detalle de todos los costos estimados incluyendo la comisión por los servicios del concesionario y las comisiones que cobrará la institución prestataria, de conocerse; 5. un estimado de la fecha en que se completará el servicio; 6. un aviso en letras en negrillas en tamaño de trece (13) puntos en la escala tipográfica que rece: Usted puede cancelar el presente contrato sin penalidad u obligación alguna, antes de la medianoche del tercer (3) día laborable contados a partir de la fecha de la firma de este contrato; 7. un aviso en letras en negrillas en tamaño de trece (13) puntos en la escala tipográfica que rece: No firme el presente contrato si el mismo contiene espacios en blanco; 8. un aviso en letras en negrillas en tamaño de trece (13) puntos en la escala tipográfica que rece: "Nosotros no concedemos préstamos. Nuestros servicios se limitan a tramitar la documentación necesaria y requerida por la institución que otorgue el préstamo. Por estos servicios cobramos una comisión separada de cualquier otra que pueda cobrar la institución prestataria. Usted puede tramitar su préstamo directamente con las diferentes instituciones financieras que otorgan préstamos"; (e) Los avisos deben aparecer al final del contrato e inmediatamente antes del espacio para la firma del cliente y del corredor de préstamos hipotecarios o su representante autorizado. El nombre completo del representante autorizado a firmar por el corredor de préstamos hipotecarios deberá constar impreso. (f) El contrato debe contener un documento separado y en duplicado que contenga el siguiente aviso escrito en letras en negrilla en tamaño de trece (13) puntos en la escala tipográfica: AVISO DE CANCELACIÓN Para cancelar este contrato envíe por correo certificado con acuse de recibo o entregue a (Nombre del corredor de préstamos hipotecarios) en (dirección física y postal del negocio) este aviso o cualquier otro documento en el cual indica su intención de cancelar el contrato antes de la medianoche de (fecha límite). Deseo cancelar esta transacción. Firma: Fecha: 26 (g) Se debe incluir como anexo de todo contrato el documento firmado por el cliente en el cual éste certifique que se le ofreció orientación relacionada con los servicios a contratar. El concesionario tendrá este documento disponible en todo momento para examen del Comisionado o su representante. (h) Todo contrato se ofrecerá redactado en español o inglés, a opción del cliente. CAPÍTULO 5. ORIGINADORES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
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