Regl. 8017, art. 1.5-5.2
FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-5.2
La fianza requerida para todo originador de préstamos hipotecarios se calculará basada en el
volumen de préstamos hipotecarios residenciales originados, y no será mayor de quince mil
dólares ($15,000.00), ni menor de cinco mil dólares ($5,000.00). En los casos en que el
originador de préstamos hipotecarios sea empleado de un concesionario, se entenderá que la
fianza requerida para el originador está cubierta dentro de la fianza presentada por el
concesionario.
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