Regl. 8017, art. 1.5-5.2

FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-5.2

La fianza requerida para todo originador de préstamos hipotecarios se calculará basada en el volumen de préstamos hipotecarios residenciales originados, y no será mayor de quince mil dólares ($15,000.00), ni menor de cinco mil dólares ($5,000.00). En los casos en que el originador de préstamos hipotecarios sea empleado de un concesionario, se entenderá que la fianza requerida para el originador está cubierta dentro de la fianza presentada por el concesionario. 27
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