Regl. 8017, art. 1.5-5.3

-PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-5.3

Ninguna persona bajo las disposiciones de este Capítulo podrá: (a) emplear directa o indirectamente cualquier esquema o artificio para defraudar o engañar a los prestatarios o los prestamistas, o para defraudar a cualquier persona; (b) participar en cualquier práctica desleal o fraudulenta hacia cualquier persona; (c) obtener alguna propiedad mediante fraude o engaño; (d) solicitar o celebrar un contrato con un prestatario que establezca, en esencia, que las personas o individuo sujetas a este Reglamento pueden obtener honorarios o comisiones por realizar sus "mejores esfuerzos" para obtener un préstamo, aunque el prestatario no obtenga el préstamo finalmente; (e) solicitar, anunciar o celebrar un contrato con tasas de interés, tipos, o términos y condiciones de financiamiento específicos a menos que los mismos estén disponibles en el momento de la solicitud, el anuncio, o la contratación; (f) realizar cualquier negocio regulado por este Capítulo sin poseer una licencia válida conforme a lo aquí dispuesto, o prestar ayuda o asistir a cualquier persona en su curso de negocio bajo este Capítulo, sin una licencia válida conforme a lo aquí dispuesto; (g) negarse a orientar al cliente debidamente según requerido por la Ley y cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluyendo los reglamentos al respecto; (h) no cumplir con la Ley o este Reglamento, o no cumplir con cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluidas las reglas y reglamentos promulgados en virtud de la Ley, aplicables a cualquier negocio realizado o autorizado en virtud de este Capítulo; (i) realizar, de cualquier manera, cualquier manifestación o representación falsa o engañosa; (j) falsificar o inducir a otros a falsificar documentos que son parte de una transacción; 28 (k) hacer cualquier declaración falsa a sabiendas u omitir intencionalmente cualquier hecho material en relación a cualquier información o informe presentados a una agencia gubernamental o al NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY, o en relación a cualquier investigación llevada a cabo por el Comisionado u otro organismo gubernamental; (1) hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier persona, para los fines de influir en la independencia de criterio de la persona en relación con un préstamo hipotecario residencial, o hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier tasador de una propiedad, a los fines de influir en la independencia de criterio del tasador con respecto al valor de la propiedad; (m) cobrar, cargar, o intentar cobrar, cargar, utilizar o proponer cualquier acuerdo con el fin de cobrar o imponer cualquier cargo u honorario prohibido por la Ley o este Reglamento; (n) no proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo hipotecario con sustancial exactitud antes y después de la concesión del mismo; e (o) incumplir con las disposiciones del Código de Seguros aplicables. CAPÍTULO 6. FACULTADES DEL COMISIONADO
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