Regl. 8017, art. 1.5-5.3
-PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 1.5-5.3
Ninguna persona bajo las disposiciones de este Capítulo podrá:
(a) emplear directa o indirectamente cualquier esquema o artificio para
defraudar o engañar a los prestatarios o los prestamistas, o para defraudar a
cualquier persona;
(b)
participar en cualquier práctica desleal o fraudulenta hacia cualquier
persona;
(c)
obtener alguna propiedad mediante fraude o engaño;
(d)
solicitar o celebrar un contrato con un prestatario que establezca, en
esencia, que las personas o individuo sujetas a este Reglamento pueden
obtener honorarios o comisiones por realizar sus "mejores esfuerzos" para
obtener un préstamo, aunque el prestatario no obtenga el préstamo
finalmente;
(e)
solicitar, anunciar o celebrar un contrato con tasas de interés, tipos, o
términos y condiciones de financiamiento específicos a menos que los
mismos estén disponibles en el momento de la solicitud, el anuncio, o la
contratación;
(f)
realizar cualquier negocio regulado por este Capítulo sin poseer una
licencia válida conforme a lo aquí dispuesto, o prestar ayuda o asistir a
cualquier persona en su curso de negocio bajo este Capítulo, sin una
licencia válida conforme a lo aquí dispuesto;
(g)
negarse a orientar al cliente debidamente según requerido por la Ley y
cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluyendo los reglamentos al
respecto;
(h)
no cumplir con la Ley o este Reglamento, o no cumplir con cualquier otra
ley federal o de Puerto Rico, incluidas las reglas y reglamentos
promulgados en virtud de la Ley, aplicables a cualquier negocio realizado
o autorizado en virtud de este Capítulo;
(i)
realizar, de cualquier manera, cualquier manifestación o representación
falsa o engañosa;
(j)
falsificar o inducir a otros a falsificar documentos que son parte de una
transacción;
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(k)
hacer cualquier declaración falsa a sabiendas u omitir intencionalmente
cualquier hecho material en relación a cualquier información o informe
presentados a una agencia gubernamental o al NATIONWIDE MORTGAGE
LICENSING SYSTEM AND REGISTRY, o en relación a cualquier investigación
llevada a cabo por el Comisionado u otro organismo gubernamental;
(1)
hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a
cualquier persona, para los fines de influir en la independencia de criterio
de la persona en relación con un préstamo hipotecario residencial, o hacer
cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier
tasador de una propiedad, a los fines de influir en la independencia de
criterio del tasador con respecto al valor de la propiedad;
(m) cobrar, cargar, o intentar cobrar, cargar, utilizar o proponer cualquier
acuerdo con el fin de cobrar o imponer cualquier cargo u honorario
prohibido por la Ley o este Reglamento;
(n)
no proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo
hipotecario con sustancial exactitud antes y después de la concesión del
mismo; e
(o)
incumplir con las disposiciones del Código de Seguros aplicables.
CAPÍTULO 6. FACULTADES DEL COMISIONADO