Regl. 8017, art. 6.1
REMEDIOS Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 6.1
(a) El Comisionado está autorizado a:
(1) imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares
($100.00) ni mayores de diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación a
las disposiciones de la Ley o este Reglamento;
(2) imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en
contravención a las disposiciones de la Ley o este Reglamento, o cualquier
otro remedio que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de la
Ley;
(3) imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares
($100.00) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que la
persona dedicada a la concesión de préstamos hipotecarios, al corretaje de
préstamos hipotecarios, o a la originación de préstamos hipotecarios deje de
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cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por el Comisionado;
(4) cuando la naturaleza de la violación a la Ley, este Reglamento, o a las
órdenes o resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además
de la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos
anteriores, el Comisionado podrá promover la acción judicial que
corresponda contra el infractor.
(b) Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de la Ley, de este
Reglamento, o las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado, incurrirá en delito
menos grave o grave según las disposiciones de la Ley, y el Comisionado hará los referidos
que entiende necesarios a las agencias locales y federales correspondientes.
(c) Cada transacción en violación a las disposiciones de la Ley o este Reglamento constituye
una infracción separada y cada infracción será punible individualmente como tal.