Regl. 8017, art. 6.1-6.2
DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE PODER DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 6.1-6.2
DEL COMISIONADO
El Comisionado y sus representantes tendrán libre acceso a la oficina de cualquier concesionario,
a los libros, expedientes y documentos y a toda información archivada o almacenada en cualquier
medio, relacionada con las operaciones de los mismos. También podrán realizar las
investigaciones que considere necesarias para implementar las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento y dictar las órdenes que sean necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en los
mismos. El concesionario vendrá obligado a suministrar y facilitar al Comisionado o sus
representantes toda la información que éstos soliciten en cualquier investigación relacionada con
las operaciones y servicios del concesionario.