Regl. 8017, art. 6.1-6.3
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8017, Art. 6.1-6.3
Si cualquier parte, artículo, párrafo, cláusula o inciso de este Reglamento o la aplicación del
mismo a cualquier persona o circunstancia, fuere declarado inconstitucional, nulo o ilegal por un
tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a tales efectos no afectará ni invalidará
los demás artículos ni la aplicación de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a
aquella parte, artículo, párrafo, cláusula o inciso del mismo así declarado. A tales efectos se
declara que los artículos de este Reglamento son separables unos de otro.