Regl. 8019, art. 10 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 10 dup2
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación y deberá entenderse que el
singular incluye el plural y el masculino incluye el femenino:
A. Aerogenerador - es un aparato que convierte la energía eólica en energía
eléctrica mediante un generador accionado por el viento, conocido
también como turbina eólica. Sus componentes estructurales y mecánicos
incluyen una torre, góndola (en inglés, "nacelle"), generador, sistema de
control y cimientos, entre otros.
B. Amortiguador de sonido ("muffler") es cualquier dispositivo O artefacto
utilizado para reducir el sonido producido por la emisión de gases
provenientes de un motor de combustión interna.
C. Bocina de aire - es cualquier artefacto que se utilice para producir una señal
de sonido y para lo cual se utilice gas comprimido.
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D. Construcción es cualquier actividad relacionada a la instalación de un
equipo generador de sonido, movimiento de terreno, demolición, remoción
o disposición, excavación y operaciones de terminaciones en edificios,
predios, derechos de vías, estructuras públicas o privadas O propiedad
similar.
E. Contaminación por ruido es cualquier emisión de sonido que exceda los
niveles de ruido permitidos en este Reglamento.
F. Decibelio o Decibel (dB) es una unidad para medir la intensidad del sonido,
la cual es igual a veinte (20) veces el logaritmo de base 10 de la razón entre
la presión del sonido y la presión de referencia, la que es 20 micro pascales
(µPa).
G. dB(A) es la unidad de medida utilizada para comparar magnitudes del
total de la presión de sonido cuando se usa la escala de medición "A" del
sonómetro y usando una presión de referencia de 20 micro pascales (µPa).
H. Demolición es la destrucción, remoción o desmantelamiento intencional de
estructuras de forma total O parcial, tales como, pero sin limitarse a, edificios
públicos o privados, superficies de vía U otros similares.
I. Día de la semana es cualquier día natural de la semana.
J. Emergencia es cualquier determinación hecha por el Director Ejecutivo de
la JCA O la Junta de Gobierno de la JCA, mediante Resolución al respecto,
ante un evento particular, sobre cualquier situación o serie de situaciones
que ponen en peligro real O inminente a cualquier persona, propiedad O
recurso, y para el cual se requiere atención inmediata. Se entenderá
también como emergencia, cualquier anormalidad causada por un evento
natural o tecnológico, tales como huracán, tornado, tormenta, inundación,
terremoto, maremoto, derrumbe de tierra, sequía, incendio, explosión,
accidente o materiales peligrosos, entre otros; cualquier grave perturbación
del orden público o un ataque por fuerza enemiga a través de sabotaje o
mediante el USO de bombas, artillería o explosivo de cualquier género o por
medio atómico, radiológico, químico o bacteriológico, así como también
por cualquier otro medio que utilice el enemigo en cualquier parte de
Puerto Rico y que amerite que se movilicen y se utilicen recursos humanos y
económicos extraordinarios a nivel estatal y municipal para remediar los
daños causados o evitar los que puedan surgir en ese estado o para
prevenir o disminuir la amenaza de que la emergencia pueda convertirse en
un desastre.
K. Emisión de Sonido es la emanación de sonido a la atmósfera por una
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fuente emisora.
L. Espectro sonoro es la descripción de un sonido en términos de SUS
componentes de frecuencia. Se utiliza el análisis en bandas de 1/1 octava,
1/3 octava y el análisis de Fourier (FFT).
M. Fuente emisora es cualquier objeto o artefacto originador de ondas
sonoras, sea de tipo estacionario, móvil o portátil.
N. Góndola ("nacelle") es la estructura en la cima de la torre de un
aerogenerador que contiene todos los componentes generatrices del
aerogenerador, incluyendo el multiplicador y el generador eléctrico, entre
otros.
O. Junta de Calidad Ambiental (JCA) es la agencia del Gobierno de Puerto
Rico creada por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según
enmendada, conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental.
P. Junta de Gobierno de la JCA es el organismo rector de la Junta de Calidad
Ambiental, el cual se compone de tres miembros nombrados por el
Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y se compone de
un Presidente, un Vice-Presidente y un Miembro Asociado. Un Miembro
Alterno, que también es nombrado por el Gobernador, podrá sustituir a
cualquiera de los miembros asociados cuando uno de estos no se
encuentre presente.
Q. Kᵢ es la penalización por ruidos impulsivos (Lim - Leg).
R. Kt es la penalización por tonos prominentes.
S. L₁₀ es el nivel de sonido en la escala A, dB (A), que es excedido en un diez
por ciento (10%) del tiempo para un determinado periodo bajo
consideración.
T. L90 representa el nivel que ha superado el 90% del tiempo de medida. Es
indicativo de los valores bajos de ruido.
U. Lim es el nivel máximo de presión observado con detección de "impulsos".
V. L equivalente (Leq) es el nivel sonoro continuo equivalente; es decir, el nivel
constante, dB(A), que puede producir la misma energía sonora (medida en
escala A) que un sonido variante especificado en un tiempo establecido.
W. L equivalente tiempo (Leg T) es el nivel sonoro continuo equivalente. Éste se
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define como el valor del nivel de presión en dB en ponderación A de un
sonido estable que en un intervalo de tiempo (T) posee la misma presión
sonora cuadrática media (Prms: valor eficaz) que el sonido que se mide y
cuyo nivel varía con el tiempo.
X. LJCA el nivel máximo permitido a la fuente por este Reglamento, excluyendo
la influencia del ruido de fondo.
Y. Límite de propiedad es límite de la colindancia del predio donde ubica la
fuente originadora de sonido.
Z. Medición de Sonido es la recopilación de datos sonoros de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental.
AA. Nivel de presión acústica ("Sound Pressure Level" o SPL) es la cantidad en
decibeles que se obtiene como resultado del cálculo matemático que
consiste del producto de 20 por el logaritmo de base 10 de la razón entre la
presión acústica registrada (P) y el valor de la presión acústica de referencia
(Pref) que equivale a 2 X 10-5 Newtons/m²; esto es, "20 log10 (P/Pref)".
BB. Nivel de sonido o nivel sonoro es el nivel de presión de sonido medido
mediante las características de medición y escalas A, B o C, tal como lo
especifica la última revisión de "Specification for Sound Level Meters" de la
"American National Standards Institute" (ANSI).
CC. Ondas de sonido son las variaciones periódicas ondulatorias de sonido en
la densidad y en la presión del medio.
DD. Onda sonora es la variación en la presión de un medio (típicamente, el
aire) y que se propaga a una velocidad característica.
EE. Parte responsable es toda persona natural o jurídica que sea dueño U
operador de la fuente emisora del ruido causando un incumplimiento con
este Reglamento.
FF. Periodo diurno es el periodo comprendido entre las 7:00 a.m. y las 10:00
p.m. de cualquier día de la semana.
GG. Periodo nocturno es el periodo comprendido entre las 10:01 p.m. de un
día y las 6:59 a.m. del día siguiente.
HH. Persona es toda persona, natural o jurídica, O grupo de personas privadas
o públicas, incluyendo agencias e instrumentalidades del gobierno,
municipios U otras similares.
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II. Predio originador de sonido es el sitio, local o lugar de origen de ondas
sonoras O cualquier área geográfica, incluyendo todos los terrenos y cuerpos
de agua contiguos. Éste comprende todas las fuentes individuales de sonido
que estén localizadas dentro de los límites de dicha propiedad, ya sean de
tipo estacionario, móvil O portátil.
JJ. Predio originador de sonido existente es cualquier predio originador de
sonido existente a la fecha de vigencia de este Reglamento.
KK. Predio originador de sonido nuevo O modificado es cualquier predio
originador de sonido que sea establecido en una fecha posterior a la
vigencia de este Reglamento, O que existiendo sea modificado de alguna
manera.
LL. Presión acústica son las variaciones en la fuerza por unidad de área,
medida en Newtons/metro², que se observa en un medio durante la
propagación de una onda acústica. Para el caso del medio "aire", se
registran variaciones por encima y por debajo de la presión atmosférica
local.
MM. Presión de onda sonora- se representa como "Lp" y se expresa en
decibeles. Esta cantidad se obtiene como resultado de un cálculo
matemático que consiste del producto de 20 por el logaritmo de base 10 de
la razón entre la presión de sonido (P) y una presión de referencia (Pref) de 20
micro pascales (µPa); esto es, Lp = 20 logio (P/Pref.).
NN. Rotor está compuesto por varias palas y es el que transforma la energía
cinética del viento en un momento torsor en el eje del equipo.
OO. Ruido es un sonido que excede las limitaciones (valores) establecidos en
este Reglamento. El sonido podría o no resultar indeseable y afectar
psicológicamente y/o fisiológicamente al ser humano.
PP. Ruido continuo es aquel ruido que se manifiesta ininterrumpidamente
durante más de tres minutos. Dentro de esta categoría se diferencian las
siguientes tres situaciones:
1. Ruido continuo fluctuante es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica,
(SPL), varía entre unos límites que difieren en más de 6 dB(A) cuando se
utiliza la respuesta rápida ("fast") del sonómetro.
2. Ruido continuo uniforme es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica,
(SPL), varía entre unos límites que difieren en menos de 3 dB(A) cuando se
utiliza la respuesta rápida ("fast") del sonómetro.
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3. Ruido continuo variable es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica,
(SPL), varía entre unos límites que van desde 3 a 6 dB(A) cuando se utiliza
la respuesta rápida ("fast") del sonómetro.
QQ. Ruido de fondo ambiental es el ruido existente en un ambiente dado y
que se compone, usualmente, de sonidos de diversas fuentes, cercanas y
lejanas. Se excluye la fuente de ruido que da lugar a la querella.
RR. Ruido de fondo despreciable es un ruido de fondo cuyo nivel está sobre los
10 dB de diferencia al de la fuente sonora que se desea medir.
SS. Ruido de fondo elevado es un ruido de fondo cuya diferencia es menor de
3 dB cuando se compara con el ruido de la fuente sonora.
TT. Ruido esporádico es aquel ruido que se manifiesta interrumpidamente
durante un periodo de tiempo igual o menor de tres (3) minutos.
UU. Ruido esporádico aleatorio es aquel ruido esporádico que se produce de
forma totalmente impredecible.
VV. Ruido esporádico intermitente es aquel ruido esporádico que se repite en
periodos de tiempo que son posibles de determinar.
WW. Ruido estridente es un ruido agudo, desapacible y chirriante.
XX. Ruido impulsivo es un ruido procedente de un sonido impulsivo.
YY. Ruido perturbador es un ruido que atenta contra la paz y/o tranquilidad
de una persona y que viola las disposiciones de este Reglamento.
ZZ. Sistema de generación de energía eólica es un sistema compuesto de uno
o más aerogeneradores y sus obras accesorias. Para propósito de este
Reglamento, este sistema podrá clasificarse en uno de tres grupos básicos
conforme a las siguientes definiciones:
1. Sistema de generación de energía eólica de escala pequeña es aquel
que en total tiene una capacidad nominal para generar hasta veinte
(20) kilowatts (kW) de electricidad.
2. Sistemas de generación de energía eólica de escala mediana O
distribuida - es aquel que se compone de uno (1) a cinco (5)
aerogeneradores y que en total tiene una capacidad nominal para
generar más de veinte (20) kilowatts (kW) de electricidad, pero en el que
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ninguno de los aerogeneradores tiene la capacidad para generar
individualmente más de un (1) megawatt (MW) de electricidad.
3. Sistemas de generación de energía eólica de gran escala O escala
industrial es aquel que se compone de más de cinco (5)
aerogeneradores o que, de estar compuesto por menos de cinco (5)
aerogeneradores, incluye al menos un (1) aerogenerador que tiene la
capacidad individual para generar un (1) megawatt (MW) de
electricidad O más.
AAA. Sonido es un fenómeno físico en el cual la materia se pone en vibración
y genera una onda acústica en un medio particular que es captada por un
receptor. Éste se puede describir usando diversas características, tales
como: longitud de onda, velocidad de propagación, nivel sonoro,
contenido espectral y duración.
BBB. Sonido impulsivo es un sonido de muy corta duración, generalmente de
una fracción de segundo y con una abrupta subida y rápida disminución de
presión acústica. Ejemplos típicos de este tipo de sonido son las explosiones,
impactos de martillo, descargas de armas de fuego, entre otros.
CCC. Sonido indeseable es aquel sonido que excede los niveles permitidos en
este Reglamento.
DDD. Sonómetro es un instrumento que se usa para medir los niveles de sonido,
de acuerdo con el "Specification for Sound Level Meters" Type 1 y 2, o la
última revisión aprobada de la "American National Standards Institute"
(ANSI). Incluye el sonómetro de precisión calibrada y el sonómetro integrado
de precisión.
EEE. Tono es un sonido caracterizado por una sola frecuencia e incluye
cualquier sonido que pueda ser percibido como un tono único o una
sucesión de tonos.
FFF. Torre es una estructura que soporta la góndola y el rotor en un
aerogenerador.
GGG. Vehículo de motor es cualquier vehículo impulsado O movido sobre el
terreno por un motor. Incluye vehículos tales como, pero sin limitarse a,
vehículos de pasajeros, camiones, camiones de arrastre, arrastres de
acampar, vehículos de carreras, vehículos de recreación y motocicletas.
HHH. Vía pública es cualquier vía, calle, carretera, autopista, avenida,
callejón, acera o espacio similar destinado al USO público.
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III. Vibración - es un movimiento oscilatorio de cuerpos materiales y que es
descrito por las variables de velocidad, aceleración y amplitud.
JJJ. Zona - cualquiera de las áreas en la que el ser humano lleva a cabo
diversas actividades y que han sido clasificadas en este Reglamento como:
zona de tranquilidad, zona residencial, zona comercial o zona industrial.
KKK. Zona Comercial - área donde se agrupan locales comerciales no
habitados por humanos y en los que se vende toda clase de mercancía o se
brindan servicios misceláneos. esta zona se permiten niveles superiores a
los permitidos en las zonas residenciales, pero inferiores a los niveles de ruido
en las zonas industriales. Esta definición incluye, pero no se limita, a áreas
tales como las siguientes: establecimientos comerciales de alimentos,
estaciones de servicios de vehículos, recreación y entretenimiento, servicios
comunales.
LLL. Zona de Tranquilidad área previamente designada por el gobierno estatal,
municipal o federal, en la que haya necesidad de una tranquilidad
excepcional.
MMM. Zona Industrial - área de terreno subdividida y desarrollada, de acuerdo
con un plan general, para el USO de una cantidad de empresas industriales
en la cual los seres humanos van a permanecer por largos periodos de
tiempo. Las actividades económicas que envuelve esta zona, son de tal
naturaleza que se anticipan niveles mayores de ruido que en las otras zonas.
NNN. Zona Residencial área en la cual los seres humanos habitan y donde los
niveles de ruido pueden interferir con el disfrute de la propiedad. Ésta incluye
todas las residencias, terrenos y estructuras. Dicha zona aplica también a
cualquier sitio dentro de los límites de la propiedad, según sea aplicable.
PARTE III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS