Regl. 8019, art. 11 dup2

DERECHO DE UN FUNCIONARIO A ACCEDER, INSPECCIONAR,

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 11 dup2

EXAMINAR O LLEVAR A CABO CUALQUIER ACCIÓN PERTINENTE A. La JCA, representada por sus miembros, agentes o empleados, podrá acceder, inspeccionar, examinar y llevar a cabo cualquier otra acción autorizada por este Reglamento, por la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, O por un Tribunal con jurisdicción y competencia. Estas acciones podrán llevarse a 9 cabo en cualquier local, equipo, instalación y/o documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción. Estas gestiones serán realizadas con el fin de investigar, inspeccionar O tomar aquellas medidas que se estimen necesarias para asegurar las mejores condiciones ambientales, verificar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y tomar las medidas de sonido que la JCA estime necesarias. B. En caso de que a un funcionario de la JCA que esté identificado como tal, se le niegue el acceso O se le impida realizar una inspección O cualquier acción autorizada en ley, la JCA podrá expedir una orden administrativa U obtener una orden judicial, según los procedimientos dispuestos por la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, O cualquier otra ley especial. C. Cualquier solicitud de documentos que se encuentre dentro del ámbito jurisdiccional de la JCA que sea hecha por un funcionario de esta agencia y que esté debidamente identificado y autorizado para llevar a cabo una inspección O cualquier asunto comprendido en la Ley de Política Pública Ambiental, supra, O en este Reglamento, tendrá que ser provista dentro de un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas O aquel período de tiempo que disponga la JCA.
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