Regl. 8019, art. 11 dup2
DERECHO DE UN FUNCIONARIO A ACCEDER, INSPECCIONAR,
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 11 dup2
EXAMINAR O LLEVAR A CABO CUALQUIER ACCIÓN PERTINENTE
A. La JCA, representada por sus miembros, agentes o empleados, podrá
acceder, inspeccionar, examinar y llevar a cabo cualquier otra acción
autorizada por este Reglamento, por la Ley sobre Política Pública Ambiental,
supra, por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, O por un
Tribunal con jurisdicción y competencia. Estas acciones podrán llevarse a
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cabo en cualquier local, equipo, instalación y/o documentos de cualquier
persona, entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a
su jurisdicción. Estas gestiones serán realizadas con el fin de investigar,
inspeccionar O tomar aquellas medidas que se estimen necesarias para
asegurar las mejores condiciones ambientales, verificar el cumplimiento con
las disposiciones de este Reglamento y tomar las medidas de sonido que la
JCA estime necesarias.
B. En caso de que a un funcionario de la JCA que esté identificado como tal,
se le niegue el acceso O se le impida realizar una inspección O cualquier
acción autorizada en ley, la JCA podrá expedir una orden administrativa U
obtener una orden judicial, según los procedimientos dispuestos por la Ley
sobre Política Pública Ambiental, supra, la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, supra, O cualquier otra ley especial.
C. Cualquier solicitud de documentos que se encuentre dentro del ámbito
jurisdiccional de la JCA que sea hecha por un funcionario de esta agencia y
que esté debidamente identificado y autorizado para llevar a cabo una
inspección O cualquier asunto comprendido en la Ley de Política Pública
Ambiental, supra, O en este Reglamento, tendrá que ser provista dentro de
un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas O aquel período de
tiempo que disponga la JCA.