Regl. 8019, art. 12

INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 12

A. Toda información recibida por la JCA estará disponible para ser inspeccionada y copiada por el público, según dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, en este Reglamento O en cualquier mecanismo que para ello se apruebe por la JCA. B. Cualquier persona que someta información y documentos a la JCA, podrá reclamar confidencialidad para toda o parte de la información O documento sometido. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y expondrá todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad. C. Cualquier información o documento presentado a la JCA sin haberse presentado la correspondiente solicitud de confidencialidad conforme a lo aquí dispuesto, estará disponible al público sin restricción alguna. La JCA adjudicará los reclamos de confidencialidad de conformidad con la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, o cualquier mecanismo que a tales efectos apruebe la Junta de Gobierno de la JCA. 10
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