Regl. 8019, art. 12
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 12
A. Toda información recibida por la JCA estará disponible para ser
inspeccionada y copiada por el público, según dispuesto en la Ley sobre
Política Pública Ambiental, supra, en este Reglamento O en cualquier
mecanismo que para ello se apruebe por la JCA.
B. Cualquier persona que someta información y documentos a la JCA, podrá
reclamar confidencialidad para toda o parte de la información O
documento sometido. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y
expondrá todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad.
C. Cualquier información o documento presentado a la JCA sin haberse
presentado la correspondiente solicitud de confidencialidad conforme a lo
aquí dispuesto, estará disponible al público sin restricción alguna. La JCA
adjudicará los reclamos de confidencialidad de conformidad con la Ley
sobre Política Pública Ambiental, supra, o cualquier mecanismo que a tales
efectos apruebe la Junta de Gobierno de la JCA.
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