Regl. 8019, art. 13
NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ÓRDENES ADMINISTRATIVAS
Length: 141 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 13
A. Siempre que la JCA encuentre que una O más disposiciones de este
Reglamento han sido violadas o haya motivos fundados para pensar que
han sido violadas, la JCA podrá, a su discreción, expedir por escrito una
notificación de violación en contra del alegado infractor. Toda notificación
especificará en qué consistió la violación y/o los aspectos que están fuera
de cumplimiento con esta reglamentación.
B. La notificación de la que habla el inciso anterior especificará los requisitos y
las condiciones que la JCA determine necesarios y podrá incluir términos de
tiempo para lograr cumplimiento. No obstante lo antes mencionado e
independientemente de que se haya expedido una notificación de
violación, la JCA podrá expedir una Orden Administrativa de Hacer, Mostrar
Causa y/o, Cese y Desista, así como cualquier otra acción o provisión
disponible en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.