Regl. 8019, art. 13

NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ÓRDENES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 13

A. Siempre que la JCA encuentre que una O más disposiciones de este Reglamento han sido violadas o haya motivos fundados para pensar que han sido violadas, la JCA podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del alegado infractor. Toda notificación especificará en qué consistió la violación y/o los aspectos que están fuera de cumplimiento con esta reglamentación. B. La notificación de la que habla el inciso anterior especificará los requisitos y las condiciones que la JCA determine necesarios y podrá incluir términos de tiempo para lograr cumplimiento. No obstante lo antes mencionado e independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, la JCA podrá expedir una Orden Administrativa de Hacer, Mostrar Causa y/o, Cese y Desista, así como cualquier otra acción o provisión disponible en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.
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