Regl. 8019, art. 14
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 14
A. Cualquier violación a este Reglamento estará sujeta a las penalidades
según establecidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.
B. La imposición de penalidades se realizará luego de finalizado un proceso de
vista administrativa, el que se conducirá según las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, la Ley sobre Política Pública
Ambiental, supra, y el reglamento aprobado por la JCA para la celebración
de procedimientos y/o vistas administrativas.