Regl. 8019, art. 14

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 14

A. Cualquier violación a este Reglamento estará sujeta a las penalidades según establecidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra. B. La imposición de penalidades se realizará luego de finalizado un proceso de vista administrativa, el que se conducirá según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y el reglamento aprobado por la JCA para la celebración de procedimientos y/o vistas administrativas.
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