Regl. 8019, art. 20
PROHIBICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 20
A. Acciones prohibidas
Queda prohibida cualquier acción U omisión en violación a los requisitos
establecidos en este Reglamento. Por tanto, ninguna persona causará o
permitirá que se produzca la contaminación por ruido debido a la emisión de
cualquier sonido en violación a este Reglamento.
B. Información Falsa O Errónea.
Ninguna persona podrá someter por sí O por una tercera persona, información
falsa O errónea a la JCA. Tampoco podrá incluir O permitir que se incluya
información falsa en algún documento sometido a la JCA en virtud de este
Reglamento.
C. Interferencia
Ninguna persona causará o permitirá:
1. La interferencia, alteración, remoción o destrucción de cualquier equipo
de control de ruido, excepto que no sea para propósitos de reparación o
reposición.
2. La interferencia intencional o alteración de cualquier instrumento,
artefacto o área de localización debidamente rotulada, que haya sido
localizado por o para la JCA con el propósito de llevar a cabo cualquier
tipo de medición de sonido.
3. El USO de un producto al cual le haya sido removido o dejado inoperante
el sistema de control de ruido, cualquier elemento de diseño de éste o su
rótulo de nivel de sonido.
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D. Registros O Récords
La JCA podrá requerir del dueño O persona responsable de cualquier predio
originador de sonido o fuente emisora de sonido, que establezca y mantenga
un registro sobre la emisión de los mismos, así como preparar aquellos informes
que, a juicio de la JCA, sean necesarios.
E. Mediciones
Todas las mediciones y los análisis de datos se harán de acuerdo con los
métodos y procedimientos adoptados o aceptados por la JCA conforme a
este Reglamento.
F. Equipo
Todo equipo para el control de la contaminación por ruidos deberá instalarse,
conservarse y operarse en forma satisfactoria y razonable de acuerdo con las
especificaciones del fabricante, de la "American National Standards Institute"
(ANSI), Specification for Sound Level Meter, S1.4-1971, o su última revisión, así
como con aquellos requisitos establecidos por la JCA.