Regl. 8019, art. 20

PROHIBICIONES GENERALES

Length: 326 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 20

A. Acciones prohibidas Queda prohibida cualquier acción U omisión en violación a los requisitos establecidos en este Reglamento. Por tanto, ninguna persona causará o permitirá que se produzca la contaminación por ruido debido a la emisión de cualquier sonido en violación a este Reglamento. B. Información Falsa O Errónea. Ninguna persona podrá someter por sí O por una tercera persona, información falsa O errónea a la JCA. Tampoco podrá incluir O permitir que se incluya información falsa en algún documento sometido a la JCA en virtud de este Reglamento. C. Interferencia Ninguna persona causará o permitirá: 1. La interferencia, alteración, remoción o destrucción de cualquier equipo de control de ruido, excepto que no sea para propósitos de reparación o reposición. 2. La interferencia intencional o alteración de cualquier instrumento, artefacto o área de localización debidamente rotulada, que haya sido localizado por o para la JCA con el propósito de llevar a cabo cualquier tipo de medición de sonido. 3. El USO de un producto al cual le haya sido removido o dejado inoperante el sistema de control de ruido, cualquier elemento de diseño de éste o su rótulo de nivel de sonido. 12 D. Registros O Récords La JCA podrá requerir del dueño O persona responsable de cualquier predio originador de sonido o fuente emisora de sonido, que establezca y mantenga un registro sobre la emisión de los mismos, así como preparar aquellos informes que, a juicio de la JCA, sean necesarios. E. Mediciones Todas las mediciones y los análisis de datos se harán de acuerdo con los métodos y procedimientos adoptados o aceptados por la JCA conforme a este Reglamento. F. Equipo Todo equipo para el control de la contaminación por ruidos deberá instalarse, conservarse y operarse en forma satisfactoria y razonable de acuerdo con las especificaciones del fabricante, de la "American National Standards Institute" (ANSI), Specification for Sound Level Meter, S1.4-1971, o su última revisión, así como con aquellos requisitos establecidos por la JCA.
Regl. 8019, art. 20: PROHIBICIONES GENERALES | Justis AI