Regl. 8019, art. 21 dup2

RUIDOS PROHIBIDOS

Length: 934 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 21 dup2

A. Las siguientes acciones, entre otras, se declaran como ruidos contaminantes, excesivos, perturbadores y estridentes y están prohibidos por este Reglamento: 1. Bocinas y sirenas Ninguna persona ocasionará o permitirá, innecesariamente, el sonar de bocinas y sirenas de cualquier vehículo de motor en una vía pública O predio originador de sonido, excepto como una señal de peligro o en casos de emergencia, según definido en este Reglamento. 2. Radios, instrumentos musicales, velloneras, amplificadores y artefactos similares Ninguna persona operará o permitirá la operación de cualquier radio, instrumento musical, vellonera, amplificador o cualquier artefacto similar para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasione contaminación por ruido a través del límite de propiedad, en violación de los límites fijados en este Reglamento. 13 3. Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares Ninguna persona usará U operará O permitirá el USO U operación de cualquier altoparlante, megáfono O artefacto similar en una posición fija O movible en el exterior de cualquier estructura o vehículo de motor, en exceso de los niveles máximos permitidos bajo este Reglamento. No podrán usarse dichos artefactos durante el periodo nocturno. 4. Construcción Ninguna persona usará U operará O permitirá el USO U operación de cualquier equipo para la construcción, reparación O trabajos de demolición, de forma que se produzca contaminación por ruido, según se define en este Reglamento. Además, se prohíbe el USO U operación de dicho equipo durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras en casos de emergencia, según definido en este Reglamento. Esta Sección no aplicará al USO de herramientas domésticas, sujeto a este Reglamento. 5. Vehículos de motor a. Ninguna persona operará O permitirá la operación de un vehículo de motor en una vía pública en cualquier momento de forma tal que los niveles de presión de sonido emitidos por el vehículo excedan los niveles máximos permisibles establecidos en este Reglamento. Tampoco se permitirá la operación de un vehículo de motor que no esté equipado por un sistema, aparato o artefacto amortiguador de sonido que opere eficientemente. b. Ninguna persona dejará operando O permitirá la operación de cualquier vehículo de motor o cualquier equipo auxiliar de arrastre estacionado en una vía pública o predio de estacionamiento público o privado, a una distancia menor de 150 pies de la zona designada como residencial O tranquilidad durante el periodo nocturno. Esta prohibición abarca todo equipo que forme parte del vehículo de motor, tales como, pero no limitados a, equipo de refrigeración O equipo similar. 6. Eventos de vehículos de motor de carreras Ninguna persona realizará o permitirá la realización de pruebas o carreras de vehículos de motor, en violación de las normas establecidas 14 en este Reglamento. Dicha prohibición está exceptuada para aquellas pistas autorizadas en forma prescrita por la JCA. 7. Vehículos de recolección de desperdicios sólidos a. Ninguna persona operará o permitirá la operación del mecanismo de compactar desperdicios sólidos en cualquier vehículo de motor, de tal forma que durante el ciclo de compactación se exceda el nivel de presión de sonido de 76 dB(A) medido a una distancia de 23 pies O su equivalente, desde cualquier punto del vehículo. b. Ninguna persona recolectará o permitirá la recolección de desperdicios sólidos en las zonas residenciales y de tranquilidad entre las 10:00 p.m. de un día a las 6:00 a.m. del siguiente día. 8. Alarmas Ninguna persona sonará O permitirá el sonar de cualquier alarma exterior en cualquier edificio o vehículo a menos que tal alarma cese su operación dentro de diez (10) minutos luego de ser activada y cuya finalidad tenga el propósito de alertar una emergencia U acto criminal. 9. Maquinaria, equipo, abanicos y acondicionador de aire Ninguna persona operará O permitirá la operación de maquinaria, equipo, abanicos y acondicionadores de aire de tal forma que excedan los límites máximos de niveles de presión de sonido establecidos en este Reglamento. 10. Reparación y prueba de vehículos de motor La reparación, remodelación, reconstrucción, fabricación o prueba de cualquier vehículo de motor O motocicletas estará sujeta a los niveles máximos permisibles de sonidos fijados en este Reglamento. 11. Equipo de motor doméstico (Domestic Power Tools) Ninguna persona operará O permitirá la operación de equipos de motor tales como: sierras, lijadoras, taladros, máquinas de cortar grama y equipo de jardín o herramientas de cualquier naturaleza, usados primordialmente para propósitos domésticos en el exterior e interior de residencias, durante las horas que comprende el periodo nocturno. Tampoco se podrá operar o permitir la operación de tal equipo de motor 15 en cualquier momento, de tal forma que viole las disposiciones de este Reglamento. 12. Venta por pregono Ninguna persona venderá O permitirá la venta de cualquier producto pregonando en cualquier área, mediante el USO de sistemas de amplificación, de forma que la emisión de sonidos exceda los niveles máximos permisibles especificados en este Reglamento. Además, queda prohibida la venta por pregono durante el periodo nocturno. 13. Vibración Ninguna persona operará o permitirá la operación de cualquier artefacto que genere vibraciones causadas por ondas sonoras o presión de sonido que puedan percibirse sin instrumentos, O que esté sobre los límites de percepción de una persona, en O más allá de los límites de cualquier propiedad contigua a la fuente originadora. B. Zona de Tranquilidad - Ninguna persona emitirá o permitirá la emisión de cualquier ruido innecesario, inesperado o inusitado, en violación a este Reglamento, en zonas donde sea necesaria tranquilidad mientras la misma está en USO. El área designada como zona de tranquilidad deberá estar provista de señales y rótulos conspicuos que hayan sido desplegados en calles adyacentes o contiguas, indicando que la misma es una zona de tranquilidad.
Regl. 8019, art. 21 dup2: RUIDOS PROHIBIDOS | Justis AI