Regl. 8019, art. 21 dup2
RUIDOS PROHIBIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 21 dup2
A. Las siguientes acciones, entre otras, se declaran como ruidos
contaminantes, excesivos, perturbadores y estridentes y están prohibidos por
este Reglamento:
1. Bocinas y sirenas
Ninguna persona ocasionará o permitirá, innecesariamente, el sonar de
bocinas y sirenas de cualquier vehículo de motor en una vía pública O
predio originador de sonido, excepto como una señal de peligro o en
casos de emergencia, según definido en este Reglamento.
2. Radios, instrumentos musicales, velloneras, amplificadores y artefactos
similares
Ninguna persona operará o permitirá la operación de cualquier radio,
instrumento musical, vellonera, amplificador o cualquier artefacto similar
para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasione
contaminación por ruido a través del límite de propiedad, en violación
de los límites fijados en este Reglamento.
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3. Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares
Ninguna persona usará U operará O permitirá el USO U operación de
cualquier altoparlante, megáfono O artefacto similar en una posición fija
O movible en el exterior de cualquier estructura o vehículo de motor, en
exceso de los niveles máximos permitidos bajo este Reglamento. No
podrán usarse dichos artefactos durante el periodo nocturno.
4. Construcción
Ninguna persona usará U operará O permitirá el USO U operación de
cualquier equipo para la construcción, reparación O trabajos de
demolición, de forma que se produzca contaminación por ruido, según
se define en este Reglamento. Además, se prohíbe el USO U operación de
dicho equipo durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras
en casos de emergencia, según definido en este Reglamento.
Esta Sección no aplicará al USO de herramientas domésticas, sujeto a este
Reglamento.
5. Vehículos de motor
a. Ninguna persona operará O permitirá la operación de un vehículo de
motor en una vía pública en cualquier momento de forma tal que los
niveles de presión de sonido emitidos por el vehículo excedan los
niveles máximos permisibles establecidos en este Reglamento.
Tampoco se permitirá la operación de un vehículo de motor que no
esté equipado por un sistema, aparato o artefacto amortiguador de
sonido que opere eficientemente.
b. Ninguna persona dejará operando O permitirá la operación de
cualquier vehículo de motor o cualquier equipo auxiliar de arrastre
estacionado en una vía pública o predio de estacionamiento público
o privado, a una distancia menor de 150 pies de la zona designada
como residencial O tranquilidad durante el periodo nocturno. Esta
prohibición abarca todo equipo que forme parte del vehículo de
motor, tales como, pero no limitados a, equipo de refrigeración O
equipo similar.
6. Eventos de vehículos de motor de carreras
Ninguna persona realizará o permitirá la realización de pruebas o
carreras de vehículos de motor, en violación de las normas establecidas
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en este Reglamento. Dicha prohibición está exceptuada para aquellas
pistas autorizadas en forma prescrita por la JCA.
7. Vehículos de recolección de desperdicios sólidos
a. Ninguna persona operará o permitirá la operación del mecanismo de
compactar desperdicios sólidos en cualquier vehículo de motor, de tal
forma que durante el ciclo de compactación se exceda el nivel de
presión de sonido de 76 dB(A) medido a una distancia de 23 pies O su
equivalente, desde cualquier punto del vehículo.
b. Ninguna persona recolectará o permitirá la recolección de
desperdicios sólidos en las zonas residenciales y de tranquilidad entre
las 10:00 p.m. de un día a las 6:00 a.m. del siguiente día.
8. Alarmas
Ninguna persona sonará O permitirá el sonar de cualquier alarma exterior
en cualquier edificio o vehículo a menos que tal alarma cese su
operación dentro de diez (10) minutos luego de ser activada y cuya
finalidad tenga el propósito de alertar una emergencia U acto criminal.
9. Maquinaria, equipo, abanicos y acondicionador de aire
Ninguna persona operará O permitirá la operación de maquinaria,
equipo, abanicos y acondicionadores de aire de tal forma que excedan
los límites máximos de niveles de presión de sonido establecidos en este
Reglamento.
10. Reparación y prueba de vehículos de motor
La reparación, remodelación, reconstrucción, fabricación o prueba de
cualquier vehículo de motor O motocicletas estará sujeta a los niveles
máximos permisibles de sonidos fijados en este Reglamento.
11. Equipo de motor doméstico (Domestic Power Tools)
Ninguna persona operará O permitirá la operación de equipos de motor
tales como: sierras, lijadoras, taladros, máquinas de cortar grama y
equipo de jardín o herramientas de cualquier naturaleza, usados
primordialmente para propósitos domésticos en el exterior e interior de
residencias, durante las horas que comprende el periodo nocturno.
Tampoco se podrá operar o permitir la operación de tal equipo de motor
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en cualquier momento, de tal forma que viole las disposiciones de este
Reglamento.
12. Venta por pregono
Ninguna persona venderá O permitirá la venta de cualquier producto
pregonando en cualquier área, mediante el USO de sistemas de
amplificación, de forma que la emisión de sonidos exceda los niveles
máximos permisibles especificados en este Reglamento. Además, queda
prohibida la venta por pregono durante el periodo nocturno.
13. Vibración
Ninguna persona operará o permitirá la operación de cualquier artefacto
que genere vibraciones causadas por ondas sonoras o presión de sonido
que puedan percibirse sin instrumentos, O que esté sobre los límites de
percepción de una persona, en O más allá de los límites de cualquier
propiedad contigua a la fuente originadora.
B. Zona de Tranquilidad - Ninguna persona emitirá o permitirá la emisión de
cualquier ruido innecesario, inesperado o inusitado, en violación a este
Reglamento, en zonas donde sea necesaria tranquilidad mientras la misma
está en USO. El área designada como zona de tranquilidad deberá estar
provista de señales y rótulos conspicuos que hayan sido desplegados en
calles adyacentes o contiguas, indicando que la misma es una zona de
tranquilidad.