Regl. 8019, art. 24
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 24
Esta Parte aplica a la fuente emisora o predio originador de cualquier sonido
que pueda cruzar los limites de propiedad y exceder los niveles establecidos en
la Tabla I, según medido en la zona receptora apropiada.
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