Regl. 8019, art. 26
LÍMITE DE NIVELES DE SONIDO
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 26
Ninguna persona emitirá O permitirá la emisión de cualquier sonido, el cual al
cruzar el límite de propiedad del predio originador de sonido, pueda exceder
los niveles establecidos en la Tabla I de este Reglamento, según medido en la
zona receptora apropiada de acuerdo con las definiciones de este
Reglamento.
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