Regl. 8019, art. 26

LÍMITE DE NIVELES DE SONIDO

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 26

Ninguna persona emitirá O permitirá la emisión de cualquier sonido, el cual al cruzar el límite de propiedad del predio originador de sonido, pueda exceder los niveles establecidos en la Tabla I de este Reglamento, según medido en la zona receptora apropiada de acuerdo con las definiciones de este Reglamento. 19
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