Regl. 3149, art. 3.1-8.02.04
Las Plantas de Filtros y Estaciones de Bombeo
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.02.04
tendrán alumbrado exterior.
VIII-2
8.02.05 Se proveerá barandas para seguridad alrededor de
las áreas de los filtros cuando estos esten contiguas a aceras O pasillos.
8.02.06 Se instalarán barandas de aluminio de 1.52 metros
(cinco (5) pies) de largo y 1.07 metros (cuarenta
y dos (42) pulgadas) de alto en ángulo de noventa
(90) grados, en esquina de los registros de los
tanques de distribución que tengan 1.22 metros
(cuatro (4) pies) de alto O más.
8.02.07 Los paneles eléctricos no estarán empotrados en
las paredes de los tanques.
8.02.08 Se instalará una baranda en lados abiertos de la
caja de boya que evite caÃdas desde el techo del
tanque.
8.03 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
8.03.01 La baranda de aluminio alrededor del hueco para
subir O bajar equipo y/o materiales, será empotrada
al piso y el lado frente a la puerta de entrada será
removible. Un pretil de hormigón o bloques de 0.15
centÃmetros (seis (6) pulgadas) de alto hará las
veces de tabla de capellada.