Regl. 3149, art. 3.1-8.02.04

Las Plantas de Filtros y Estaciones de Bombeo

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.02.04

tendrán alumbrado exterior. VIII-2 8.02.05 Se proveerá barandas para seguridad alrededor de las áreas de los filtros cuando estos esten contiguas a aceras O pasillos. 8.02.06 Se instalarán barandas de aluminio de 1.52 metros (cinco (5) pies) de largo y 1.07 metros (cuarenta y dos (42) pulgadas) de alto en ángulo de noventa (90) grados, en esquina de los registros de los tanques de distribución que tengan 1.22 metros (cuatro (4) pies) de alto O más. 8.02.07 Los paneles eléctricos no estarán empotrados en las paredes de los tanques. 8.02.08 Se instalará una baranda en lados abiertos de la caja de boya que evite caídas desde el techo del tanque. 8.03 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES 8.03.01 La baranda de aluminio alrededor del hueco para subir O bajar equipo y/o materiales, será empotrada al piso y el lado frente a la puerta de entrada será removible. Un pretil de hormigón o bloques de 0.15 centímetros (seis (6) pulgadas) de alto hará las veces de tabla de capellada.
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