Regl. 8019, art. 28

MONITOREO

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 28

A. A los únicos fines de orientar sobre la reglamentación de la JCA a una potencial fuente de ruidos que se presume podría emitir ruidos en violación a este Reglamento, personal de la JCA podrá requerir el encendido de la fuente, siempre y cuando la misma esté instalada O construida. Dicho encendido se solicitará con el fin de evaluar los niveles de sonido que genera la fuente. De no estar en cumplimiento con este Reglamento, la JCA podrá emitir una Notificación de Cortesía apercibiéndole de las violaciones a las que se expone de encontrarse operando la fuente. B. La JCA podrá requerir de cualquier predio originador de sonido O fuente emisora de ruido, que instale, opere y mantenga un equipo de monitoreo, así como la preparación y radicación de informes sobre la misma.
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