Regl. 8019, art. 29
EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 29
A. Durante el periodo diurno
Las prohibiciones establecidas en esta Regla aplicarán a las fuentes emisoras O
predio originador de cualquier sonido que pueda cruzar los límites de la
propiedad. Las siguientes acciones, cuando se lleven a cabo durante el
periodo diurno (7:00 a.m. a 10:00 p.m.), estarán exentas de los requisitos
establecidos en este Reglamento:
1. los sonidos emitidos por los proyectos temporeros para la reparación y
mantenimiento de hogares y sus dependencias,
2. los sonidos emitidos durante la instalación y reparación de servicios
públicos esenciales, y
3. los sonidos emitidos por un disparo de armas livianas de fuego en
polígonos de tiro autorizados.
B. Emergencias
No se considerará contaminación por ruido aquel sonido que, generado en
exceso de los niveles autorizados en este Reglamento, sea realizado al
efectuarse un trabajo de emergencia, según definido en este Reglamento,
para proteger la salud, seguridad o bienestar inmediato de la comunidad O
individuos, o restauración de la propiedad como medida de seguridad luego
de un desastre. Nada de lo contenido en este inciso se entenderá como que
permite al personal de emergencia, policías, bomberos o conductores de
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ambulancias y otros similares a producir ruidos durante el cumplimiento de SUS
deberes cuando tales ruidos sean claramente innecesarios.
C. Excepciones generales
Las siguientes situaciones se considerarán como excepciones adicionales a la
prohibición de ruidos, según definido en este Reglamento:
1. los sonidos emitidos por artefactos para la prevención de accidentes;
2. los sonidos emitidos por asambleas, actos públicos y paradas no
rutinarias;
3. los sonidos emitidos por el disparo de armas livianas de fuego durante la
temporada de caza siempre que se produzcan en áreas designadas
para esos fines;
4. los sonidos emitidos por las calderas de refinerías de petróleo y las plantas
generatrices de electricidad durante el encendido de esas calderas;
5. los sonidos emitidos por campanas, campanarios y/o carillones que se
extienden hasta quince (15) minutos;
6. el sonido emitido por la voz humana no amplificada;
7. el sonido emitido por los animales;
8. el sonido emitido por el encendido de plantas de emergencia como
parte del proceso de calentamiento, siempre que no exceda los diez (10)
minutos; y
9. el sonido emitido por los aeroplanos, ya que el mismo está regulado por
la Ley Federal de la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation
Administration) y las normas de ruido establecidas por la Agencia Federal
de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency) para la
manufactura de nuevos productos.
D. La mejor tecnología de control
Nada de lo contenido en esta sección se entenderá como que impedirá a la
JCA requerir la instalación de la mejor tecnología de control de ruido disponible
en el mercado para aquellas actividades que se declaran exentas de las
disposiciones de este Reglamento.
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