Regl. 8019, art. 29

EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 29

A. Durante el periodo diurno Las prohibiciones establecidas en esta Regla aplicarán a las fuentes emisoras O predio originador de cualquier sonido que pueda cruzar los límites de la propiedad. Las siguientes acciones, cuando se lleven a cabo durante el periodo diurno (7:00 a.m. a 10:00 p.m.), estarán exentas de los requisitos establecidos en este Reglamento: 1. los sonidos emitidos por los proyectos temporeros para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, 2. los sonidos emitidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales, y 3. los sonidos emitidos por un disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. B. Emergencias No se considerará contaminación por ruido aquel sonido que, generado en exceso de los niveles autorizados en este Reglamento, sea realizado al efectuarse un trabajo de emergencia, según definido en este Reglamento, para proteger la salud, seguridad o bienestar inmediato de la comunidad O individuos, o restauración de la propiedad como medida de seguridad luego de un desastre. Nada de lo contenido en este inciso se entenderá como que permite al personal de emergencia, policías, bomberos o conductores de 21 ambulancias y otros similares a producir ruidos durante el cumplimiento de SUS deberes cuando tales ruidos sean claramente innecesarios. C. Excepciones generales Las siguientes situaciones se considerarán como excepciones adicionales a la prohibición de ruidos, según definido en este Reglamento: 1. los sonidos emitidos por artefactos para la prevención de accidentes; 2. los sonidos emitidos por asambleas, actos públicos y paradas no rutinarias; 3. los sonidos emitidos por el disparo de armas livianas de fuego durante la temporada de caza siempre que se produzcan en áreas designadas para esos fines; 4. los sonidos emitidos por las calderas de refinerías de petróleo y las plantas generatrices de electricidad durante el encendido de esas calderas; 5. los sonidos emitidos por campanas, campanarios y/o carillones que se extienden hasta quince (15) minutos; 6. el sonido emitido por la voz humana no amplificada; 7. el sonido emitido por los animales; 8. el sonido emitido por el encendido de plantas de emergencia como parte del proceso de calentamiento, siempre que no exceda los diez (10) minutos; y 9. el sonido emitido por los aeroplanos, ya que el mismo está regulado por la Ley Federal de la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration) y las normas de ruido establecidas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency) para la manufactura de nuevos productos. D. La mejor tecnología de control Nada de lo contenido en esta sección se entenderá como que impedirá a la JCA requerir la instalación de la mejor tecnología de control de ruido disponible en el mercado para aquellas actividades que se declaran exentas de las disposiciones de este Reglamento. 22
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