Regl. 8019, art. 30
CONSEJO ASESOR PARA ASUNTOS RELIGIOSOS
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 30
El Director Ejecutivo de la JCA constituirá un Consejo Asesor sobre Asuntos
Religiosos para asesorar a la JCA en el establecimiento de la política pública
ambiental que de alguna manera incida en el derecho constitucional de libre
culto que les asiste a las instituciones religiosas en Puerto Rico. Este Consejo
Asesor estará compuesto, entre otros, por líderes de organizaciones religiosas
debidamente establecidas en Puerto Rico. Dicho Consejo Asesor establecerá
su organización interna.