Regl. 8019, art. 30

CONSEJO ASESOR PARA ASUNTOS RELIGIOSOS

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 30

El Director Ejecutivo de la JCA constituirá un Consejo Asesor sobre Asuntos Religiosos para asesorar a la JCA en el establecimiento de la política pública ambiental que de alguna manera incida en el derecho constitucional de libre culto que les asiste a las instituciones religiosas en Puerto Rico. Este Consejo Asesor estará compuesto, entre otros, por líderes de organizaciones religiosas debidamente establecidas en Puerto Rico. Dicho Consejo Asesor establecerá su organización interna.
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