Regl. 8019, art. 35

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EQUIPO SONOMÉTRICO

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 35

A. El sonómetro deberá cumplir con las normas de la American National Standards Institute para instrumentos Tipo I O Tipo II, las cuales están disponibles en la Biblioteca de la JCA. B. El sonómetro tiene que estar en total funcionamiento y deberá tener baterías con la carga suficiente para evitar que el aparato indique necesidad de reemplazo de baterías durante una medición. C. El sonómetro tiene que ser verificado en su calibración antes y después de cada medición sonométrica.
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