Regl. 8019, art. 36

PROTOCOLO PARA MEDICIONES SONOMÉTRICAS

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 36

A. Se utilizará un sonómetro para determinar el nivel de sonido L₁₀. Se determinará el valor de L₁₀ registrado en un intervalo no menor de treinta (30) minutos de duración. Deberá considerarse si la fuente emisora opera el mínimo de tres (3) minutos, que es el nivel de sonido correspondiente al L₁₀ del periodo de medición. Se podrán tomar muestras adicionales para asegurarse que dichas medidas son representativas de las emisiones de la fuente, según medidas en la zona receptora correspondiente. B. Se empleará la escala de ponderación de frecuencias A ("A-weighting") en todas las mediciones. Los niveles de sonido se indicarán en dB(A). 24 C. La respuesta del detector del sonómetro ("response") se colocará en la posición de integración rápida ("fast") y si las oscilaciones de la lectura fueran superiores a 4 ó 5 dB(A), se cambiará a respuesta lenta ("slow").
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