Regl. 8019, art. 37
RUIDO DE FONDO
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 37
A. Consideraciones
1. El ruido de fondo no debe "ahogar" la señal que es de interés.
2. El nivel de la señal (fuente emisora) debe ser por lo menos de 3 dB
superior al ruido de fondo.
3. Si el nivel de ruido de fondo es 3 dB menos que la fuente generante, no
se realizará una medición de precisión del efecto de la fuente sonora.
4. La medición de ruido de fondo se realizará en términos de la estadística
Lspl, según medido durante un intervalo continuo no menor de tres (3)
minutos de duración.
5. Se podrán tomar muestras adicionales del nivel de ruido de fondo para
asegurar que las medidas obtenidas son representativas del ambiente
acústico existente en el lugar.
6. Si el operador de la fuente causante del ruido no acata la solicitud del
funcionario de la JCA para detener el equipo o las actividades ruidosas
durante el tiempo requerido para realizar las mediciones de ruido de
fondo O el operador de la fuente no se encuentra en la facilidad, o por
situaciones de emergencia y/o seguridad no sea posible detener el
equipo O las actividades ruidosas, no se incluirá ajuste alguno por ruido
de fondo. Bajo estas circunstancias se asumirá que los niveles de ruido
observados son causados enteramente por la fuente emisora. Dicho
hecho se hará constar como parte del informe realizado.
B. Procedimiento a seguir en condiciones de un nivel de ruido de fondo
elevado:
1. Se tomará la medida del nivel de sonido con la fuente de ruido
funcionando (Lsn).
2. Se tomará la medida del nivel de ruido de fondo con la fuente detenida
(Ln).
3. Se calculará la diferencia entre ambas lecturas: (Lsn Ln).
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C. Procedimiento para medir el nivel sonoro de una fuente emisora bajo
condiciones de un ruido de fondo.
1. Medir el nivel de sonido total (Ls+n) con la fuente de ruido funcionando,
medido según indicado en este Reglamento.
2. Medir L₁₀ del nivel de ruido de fondo (Ln) con la fuente apagada, medido
según indicado en este Reglamento.
3. Determinar la diferencia entre ambas lecturas (Ls+n -Ln).
4. Determinar la diferencia entre los niveles de la fuente y el ruido de fondo
(Ls).
5. Realizar la corrección correspondiente, según se describe en el siguiente
inciso, y comparar dicho nivel corregido con los límites regulatorios
correspondientes, según especificados en este Reglamento, a fin de
evaluar el cumplimiento con el mismo.
D. Condiciones para calcular la corrección correspondiente a fin de ajustar el
nivel de ruido medido en la presencia de ruido de fondo.
1. Si el Ls es menor de 3 dB, el nivel de ruido de fondo es muy alto para una
medición precisa del efecto de la fuente sonora.
2. Si el Ls está entre 3 y 10 dB, será necesaria una corrección al nivel de
sonido de la fuente.
3. Si el Ls es mayor de 10 dB, no se requiere una corrección al nivel medido
de la fuente de ruido.
4. Si el ruido de fondo es despreciable, se puede registrar directamente el
nivel de ruido de dicha fuente (Ls) y determinar si cumple o no con el
nivel reglamentario.
E. Corrección cuando el ruido de fondo es inferior al límite establecido en este
Reglamento.
Cuando el ruido de fondo es inferior al límite establecido en la Tabla I de este
Reglamento, es importante, realizar la siguiente corrección, de manera que se
incluya el efecto del ruido de fondo:
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TABLA III
CORRECCIÓN AL NIVEL DE RUIDO DE FONDO
Nivel de ruido de fondo Ln relativo a LJCA
Nivel total permitido
De 0 hasta 3 dB
LJCA + 3 dB
Mayor de 3 hasta 6 dB
LJCA + 2 dB
Mayor de 6 hasta 10 dB
LJCA + 1 dB
Mayor de 10 dB
LJCA + 0 dB