Regl. 8019, art. 38
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL LUGAR DE MEDICIÓN
Length: 175 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 38
A. La medición de nivel sonoro se llevará a cabo en un lugar en que su valor
sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las
molestias sean más intensas para los afectados O querellantes.
B. Las mediciones se tomarán en diferentes puntos en el área exterior del
predio receptor, típicamente en las colindancias. En caso de edificios O
apartamentos, los balcones y ventanas pueden ser utilizados para estos
propósitos. Se utilizarán los valores del nivel sonoro registrados en espacios
interiores (habitaciones, pasillos, entre otros), cuando no haya otro espacio
adecuado para la realización de la medición.
C. Los dueños de las fuentes emisoras, ubicadas tanto al aire libre como en
establecimientos y locales interiores, facilitarán a los técnicos de la JCA el
acceso a SUS instalaciones O fuente de emisión de ruidos y pondrán en
funcionamiento dichas fuentes emisoras a las distintas velocidades, cargas y
marchas que les indique el personal técnico de la JCA. El dueño U operador
podrá presenciar el proceso operativo en todos SUS detalles.