Regl. 8019, art. 38

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL LUGAR DE MEDICIÓN

Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 38

A. La medición de nivel sonoro se llevará a cabo en un lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más intensas para los afectados O querellantes. B. Las mediciones se tomarán en diferentes puntos en el área exterior del predio receptor, típicamente en las colindancias. En caso de edificios O apartamentos, los balcones y ventanas pueden ser utilizados para estos propósitos. Se utilizarán los valores del nivel sonoro registrados en espacios interiores (habitaciones, pasillos, entre otros), cuando no haya otro espacio adecuado para la realización de la medición. C. Los dueños de las fuentes emisoras, ubicadas tanto al aire libre como en establecimientos y locales interiores, facilitarán a los técnicos de la JCA el acceso a SUS instalaciones O fuente de emisión de ruidos y pondrán en funcionamiento dichas fuentes emisoras a las distintas velocidades, cargas y marchas que les indique el personal técnico de la JCA. El dueño U operador podrá presenciar el proceso operativo en todos SUS detalles.
Regl. 8019, art. 38: CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL LUGAR DE MEDICIÓN | Justis AI