Regl. 8019, art. 40
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SONOROS
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 40
A. Se realizarán estudios detallados en circunstancias especiales donde se
requiera una caracterización exhaustiva de una fuente de ruido con
características especiales. Cada estudio será diseñado por personal técnico
de la JCA tomando en consideración todos los aspectos reglamentarios.
B. Cuando existan tonos prominentes o ruidos impulsivos, el nivel máximo
permitido quedará medido según
donde
LJCA es el nivel máximo permitido a la fuente por este Reglamento,
excluyendo la influencia del ruido de fondo,
Leq es el nivel equivalente de sonido observado,
Kᵢ es la penalización por ruidos impulsivos (Lim Leq) y en el que Lim es el
nivel máximo de presión observado con detección de "impulsos", y
Kₜ es la penalización por tonos prominentes.
C. Para la evaluación de ruidos de impulso, se efectuarán mediciones breves
de cinco (5) segundos de duración con el sonómetro en el modo de
detección de impulsos "I". De este modo, se determinará la diferencia entre
el nivel de los impulsos Lim y el valor de Leq correspondiente a dicho intervalo.
No se tendrán en cuenta valores de Kᵢ iguales o inferiores a 2dB y la
penalización máxima será de 5 dB.