Regl. 8019, art. 40

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SONOROS

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 40

A. Se realizarán estudios detallados en circunstancias especiales donde se requiera una caracterización exhaustiva de una fuente de ruido con características especiales. Cada estudio será diseñado por personal técnico de la JCA tomando en consideración todos los aspectos reglamentarios. B. Cuando existan tonos prominentes o ruidos impulsivos, el nivel máximo permitido quedará medido según donde LJCA es el nivel máximo permitido a la fuente por este Reglamento, excluyendo la influencia del ruido de fondo, Leq es el nivel equivalente de sonido observado, Kᵢ es la penalización por ruidos impulsivos (Lim Leq) y en el que Lim es el nivel máximo de presión observado con detección de "impulsos", y Kₜ es la penalización por tonos prominentes. C. Para la evaluación de ruidos de impulso, se efectuarán mediciones breves de cinco (5) segundos de duración con el sonómetro en el modo de detección de impulsos "I". De este modo, se determinará la diferencia entre el nivel de los impulsos Lim y el valor de Leq correspondiente a dicho intervalo. No se tendrán en cuenta valores de Kᵢ iguales o inferiores a 2dB y la penalización máxima será de 5 dB.
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