Regl. 8019, art. 44

PLANES DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 44

A. Aplicabilidad Los Planes de Cumplimiento son aplicables a fuentes emisoras o predios originadores de sonido que estén en violación de cualquiera de los requisitos de este Reglamento. La aprobación de los mismos no limita la facultad de la JCA para requerir acciones específicas con relación a tales violaciones. Estos planes no son aplicables a la Parte IV de este Reglamento. B. Prohibición de operar Ninguna persona podrá construir, operar o permitir la construcción U operación de una fuente emisora de sonido en violación a cualquier requisito de este Reglamento, a menos que el dueño U operador de la fuente de emisión opere conforme a un Plan de Cumplimiento o Dispensa aprobada por la JCA. C. Requisitos del Plan de Cumplimiento El Plan de Cumplimiento será presentado ante la Junta de Gobierno de la JCA y cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Deberán ser firmados por el dueño U operador de una fuente emisora de sonido o ruido cuando se haya comenzado una acción para la cual se requiera cumplimiento con los requisitos de este Reglamento. 2. Establecerá acciones de progreso para alcanzar las metas específicas y para la instalación de los controles necesarios mediante la construcción y modificación de su fuente emisora, así como la fecha límite en las que serán alcanzadas estas acciones de progreso. 29 3. Establecerá fechas límites para alcanzar cumplimiento con cada requisito que esté violando. El tiempo final de cumplimiento para el control de la contaminación por ruido que se requiera para llevar a cabo los objetivos del Plan, será él más corto que pueda lograrse, pero en ningún caso, mayor de noventa (90) días laborables. 4. Notificará, mediante informes periódicos a la JCA, su cumplimiento con las acciones de progreso y las metas especificas. D. Normas para la aprobación de los Planes de Cumplimiento 1. El solicitante demostrará, a satisfacción de la JCA, que el Plan de Cumplimiento: a. no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra; b. establecerá pautas para el cumplimiento final de las metas propuestas tan rápidamente como sea factible; C. establecerá pautas para medir las acciones de progreso y el logro de metas temporales que brindan la protección máxima para la salud humana y el ambiente. 2. La JCA actuará sobre el Plan de Cumplimiento propuesto dentro de un término razonable que no deberá exceder de noventa (90) días laborables. E. Modificación O revocación de la aprobación de un Plan de Cumplimiento 1. La JCA podrá modificar O revocar un Plan de Cumplimiento previamente aprobado cuando se den las siguientes situaciones: a. cuando sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; b. cuando exista una condición de emergencia; C. cuando se identifique alguna información que altere el razonamiento seguido en la concesión del Plan de Cumplimiento; d. cuando se proponga un cambio significativo en el el Plan de Cumplimiento aprobado; y 30 e. cuando la JCA así lo determine necesario. 2. Si la JCA decide denegar la solicitud de modificación o revocación, enviará por escrito al peticionario una denegatoria exponiendo las razones de su decisión de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, y la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.
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