Regl. 8019, art. 45
DISPENSAS
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 45
A. Autorización para Dispensas
La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del estricto cumplimiento de
los requisitos establecidos en este Reglamento únicamente mediante el trámite
establecido en esta Regla.
B. Solicitud de Dispensa
Toda solicitud de dispensa presentada ante la Junta de Gobierno de la JCA
incluirá lo siguiente:
1. una descripción de la Regla para la cual se solicita dispensa, exponiendo
claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone;
2. una exposición por escrito de las razones para la petición de aprobación
de la dispensa, e incluirá una explicación de por qué no será factible el
cumplimiento;
3. un estudio acústico de los niveles de ruido en los límites de la propiedad;
4. una expresión del término por el cual estará solicitando la dispensa;
5. evidencia de la implementación de la mejor tecnología disponible en el
mercado para el cumplimiento con los límites establecidos en este
Reglamento; y
6. cualquier otra información que la JCA determine necesaria para evaluar
dicha solicitud.
C. Normas para conceder dispensas
La solicitud de dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra a
satisfacción de la Junta de Gobierno de la JCA que ha cumplido con los
siguientes requisitos:
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1. que la implementación de la mejor tecnología disponible no es suficiente
para cumplir con las disposiciones de este Reglamento;
2. que la dispensa no causará impacto adverso significativo sobre la salud
humana O el ambiente; y
3. que existen circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la
dispensa.
D. Acción sobre la solicitud de Dispensa
1. La Junta de Gobierno de la JCA, motu proprio o a solicitud de parte
debidamente fundamentada, podrá, discrecionalmente, celebrar una
vista administrativa previo al otorgamiento de una dispensa, según los
requisitos que para ello se disponen en este Reglamento.
2. La Junta de Gobierno de la JCA notificará por escrito al solicitante de la
dispensa o la solicitud de vista, si la misma fue concedida O denegada.
3. En la notificación sobre la dispensa de la que habla el inciso anterior, la
Junta de Gobierno de la JCA expondrá las razones que tuvo para la
acción tomada.
E. Condiciones para la Concesión de Dispensas
Al conceder una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA podrá imponer las
condiciones que considere necesarias para la protección de la salud,
seguridad y bienestar público.
F. Periodo de Vigencia
1. Una dispensa se mantendrá en vigor por el periodo de tiempo que
determine la Junta de Gobierno de la JCA, el cual no podrá exceder de
cuatro (4) años. Para gestionar la renovación o extensión de la misma, el
dueño U operador del predio originador de sonido deberá radicar una
solicitud a tales efectos con por lo menos noventa (90) días de
anticipación a la fecha en que la dispensa original expire.
2. Cualquier solicitud de renovación o extensión deberá ser presentada
durante el término concedido. Posterior a esa fecha, el solicitante tendrá
que presentar una nueva solicitud de dispensa de conformidad con este
Reglamento. Dicha renovación, extensión o nueva dispensa no podrá
exceder de doce (12) meses de vigencia.
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3. A partir de la fecha en que se radique la solicitud de dispensa,
renovación O extensión de una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA
deberá actuar sobre la misma, de acuerdo a las reglas y reglamentos
vigentes.