Regl. 8019, art. 45

DISPENSAS

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 45

A. Autorización para Dispensas La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento únicamente mediante el trámite establecido en esta Regla. B. Solicitud de Dispensa Toda solicitud de dispensa presentada ante la Junta de Gobierno de la JCA incluirá lo siguiente: 1. una descripción de la Regla para la cual se solicita dispensa, exponiendo claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone; 2. una exposición por escrito de las razones para la petición de aprobación de la dispensa, e incluirá una explicación de por qué no será factible el cumplimiento; 3. un estudio acústico de los niveles de ruido en los límites de la propiedad; 4. una expresión del término por el cual estará solicitando la dispensa; 5. evidencia de la implementación de la mejor tecnología disponible en el mercado para el cumplimiento con los límites establecidos en este Reglamento; y 6. cualquier otra información que la JCA determine necesaria para evaluar dicha solicitud. C. Normas para conceder dispensas La solicitud de dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta de Gobierno de la JCA que ha cumplido con los siguientes requisitos: 31 1. que la implementación de la mejor tecnología disponible no es suficiente para cumplir con las disposiciones de este Reglamento; 2. que la dispensa no causará impacto adverso significativo sobre la salud humana O el ambiente; y 3. que existen circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la dispensa. D. Acción sobre la solicitud de Dispensa 1. La Junta de Gobierno de la JCA, motu proprio o a solicitud de parte debidamente fundamentada, podrá, discrecionalmente, celebrar una vista administrativa previo al otorgamiento de una dispensa, según los requisitos que para ello se disponen en este Reglamento. 2. La Junta de Gobierno de la JCA notificará por escrito al solicitante de la dispensa o la solicitud de vista, si la misma fue concedida O denegada. 3. En la notificación sobre la dispensa de la que habla el inciso anterior, la Junta de Gobierno de la JCA expondrá las razones que tuvo para la acción tomada. E. Condiciones para la Concesión de Dispensas Al conceder una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA podrá imponer las condiciones que considere necesarias para la protección de la salud, seguridad y bienestar público. F. Periodo de Vigencia 1. Una dispensa se mantendrá en vigor por el periodo de tiempo que determine la Junta de Gobierno de la JCA, el cual no podrá exceder de cuatro (4) años. Para gestionar la renovación o extensión de la misma, el dueño U operador del predio originador de sonido deberá radicar una solicitud a tales efectos con por lo menos noventa (90) días de anticipación a la fecha en que la dispensa original expire. 2. Cualquier solicitud de renovación o extensión deberá ser presentada durante el término concedido. Posterior a esa fecha, el solicitante tendrá que presentar una nueva solicitud de dispensa de conformidad con este Reglamento. Dicha renovación, extensión o nueva dispensa no podrá exceder de doce (12) meses de vigencia. 32 3. A partir de la fecha en que se radique la solicitud de dispensa, renovación O extensión de una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA deberá actuar sobre la misma, de acuerdo a las reglas y reglamentos vigentes.
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